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Fiscal

Consulta Vinculante V0265-22, de 14 de febrero de 2022 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

· 20 de abril de 2022 ·

La Subdirección General de Impuestos en respuesta a Consulta Vinculante V0265-22, de 14 de febrero de 2022 reitera que es a la empresa a la que le corresponde acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la realidad de los desplazamientos, cuando abona dietas o paga kilometraje a sus empleados.

DESCRIPCIÓN

La entidad consultante ha adquirido una compañía, subrogándose en su posición como empresario, pasando a explotar determinados centros de trabajo de dicha compañía sitos en diferentes municipios de la provincia de Almería (El Ejido, Roquetas de Mar, Huércal de Almería), que distan del municipio donde está ubicada de la sede social de la entidad consultante (Vera). Determinados trabajadores de la consultante, principalmente tres de ellos, con funciones de gerencia y gestión de la compañía, han de realizar múltiples desplazamientos a los nuevos centros de trabajo adquiridos por la sociedad, a fin de llevar a cabo las tareas propias que supone la integración de dichos centros de trabajo y de sus trabajadores en el seno de la organización de la consultante, como son la revisión de las cajas, gestiones de cierre de mes, auditoría de marcas, reunión con la administración y análisis presupuestario, etc.

En definitiva, el receptor de dichos desplazamientos es siempre la entidad consultante, no interviniendo en tales desplazamientos ningún tercero ajeno a la compañía (cliente, proveedor, etc.).

La realidad de los desplazamientos, exclusivamente queda consignada en los registros internos de la propia compañía, en los que se plasman los datos identificativos del trabajador, su puesto de trabajo en la compañía, el día y motivo del desplazamiento, lugar del desplazamiento, Kilómetros recorridos, constando al final de cada mes la firma del trabajador y del gerente.

CUESTIÓN

Forma de acreditar la realidad del desplazamiento cuando se utiliza vehículo propio, para la aplicación de la exención a las asignaciones para gastos de locomoción prevista por el artículo 9.A.2 del Reglamento del IRPF.

CONTESTACIÓN

La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en la actualidad en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente:

“Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

  1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen”.

A su vez, el apartado 5 señala que “las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos”, mientras que el apartado 6 señala que “las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen”.

Para resolver esta consulta, se va a partir de la premisa de que los tres trabajadores que se desplazan a los nuevos centros de trabajo para realizar las tareas descritas en el escrito de consulta, tienen su centro de trabajo en Vera (Almería), lugar donde radica la sede social de la entidad consultante.

Pues bien las cantidades que se satisfagan por desplazamientos, en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios o públicos para poder realizar el servicio que le sea asignado al trabajador – llevado a cabo en los diferentes centros de trabajo objeto de consulta, que han sido adquiridos y explotados por la entidad consultante-, pueden tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2. antes citado, considera exceptuadas de gravamen, pues están destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto.

Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que depende el caso sería: si utiliza medios de transporte público, se precisa la justificación del importe del gasto mediante factura o documento equivalente; o si se emplea medio de transporte propio, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento.

En este último supuesto, utilización de vehículo propio, las cantidades asignadas por desplazamientos quedarán exoneradas de gravamen en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.

Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.

A este respecto, con fecha 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, ha resuelto recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio 00/3972/2018, fijando los siguientes criterios, en cuanto a la carga de la prueba de la exoneración de tributación de las retribuciones que han sido declaradas por el pagador como dietas exceptuadas de gravamen, determinando si corresponde al pagador o al perceptor de las mismas:

1.- No existe obstáculo normativo que impida a la Administración comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas.

2.- Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento que, junto con el motivo o razón de éste, son precisamente los extremos que permiten acreditar que las cantidades (euros por kilómetro o euros por día) establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.

3.- Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia (con la salvedad de los correspondientes a conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera que no excedan de las cantidades diarias señaladas en la norma), habrán de justificarse, en principio, por el empleado o perceptor de las dietas, al no atribuir la norma la carga de dicha prueba a la entidad pagadora, haber sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre, y regir, en definitiva, el criterio general sobre reparto de la carga de la prueba del artículo 105 de la LGT y que atribuye al obligado tributario acreditar aquellos hechos que le favorecen. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.

No obstante lo anterior, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedecen a razones laborales y de organización de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ella.

Ahora bien, si el perceptor de las cantidades en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje no acreditara en el seno del procedimiento de comprobación incoado respecto a él estos gastos por él satisfechos, alegando que tal documentación está en poder del pagador por habérsela entregado de cara a su resarcimiento con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no discrepa, el principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria impide a ésta hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.

4.- Si la Administración acreditase que al tiempo del procedimiento de comprobación seguido con el perceptor la relación de éste con el pagador fuera tal que le permitiera el acceso pleno a las pruebas requeridas para justificar la exoneración de gravamen de las cantidades recibidas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje, entonces aquélla podría dirigirse exclusivamente al perceptor para recabarlas, sin obligación de requerir al pagador.”.

Por último, el exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades que se acaban de indicar está plenamente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo, y en lo que se refiere a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Juntas y consejos telemáticos, por escrito y sin sesión.

· 15 de marzo de 2022 ·

La Ley de Sociedades de Capital preveía, con anterioridad a las restricciones a la movilidad fruto de la pandemia, la posibilidad de celebrar juntas generales en las que los socios tuvieran derecho a asistir telemáticamente, si así lo desearan, si bien era necesaria la previa habilitación estatutaria. Esta opción no tuvo un uso relevante, salvo en las sociedades cotizadas.

Tras la restricción de las reuniones presenciales establecidas por la Covid-19, el tráfico jurídico económico se ha visto obligado a buscar fórmulas alternativas para permitir el correcto funcionamiento de la economía nacional.

Era necesario dotar de base jurídica a la posibilidad de cumplir con las obligaciones societarias sin necesidad de reuniones presenciales de los obligados a ello, bien en su condición de administradores sociales, bien en su condición de socios o accionistas.

Con esa finalidad se dictaron dos normas de carácter temporal: el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Estas normas contemplaban la posibilidad de celebrar reuniones de los Órganos de Administración con carácter telemático, así como por escrito y sin sesión, y la posibilidad de celebración de Juntas Generales Telemáticas, aunque en ninguno de los casos existiera una previsión estatutaria que lo permitiera.

Sin embargo, se trataba de normas excepcionales de vigencia limitada que únicamente permitieron el recurso a esos instrumentos durante el año 2021.

La experiencia fue muy positiva porque los avances técnicos permitieron la celebración de reuniones con las indispensables garantías que salvaguardaban la seguridad jurídica necesaria del tráfico económico. El legislador incorporó reformas normativas por medio de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Gracias a ellas se reguló de manera definitiva en la Ley de Sociedades de Capital la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas, es decir, sin asistencia física de los socios o accionistas.

Tras la reforma operada tanto las Juntas mixtas, integradas por socios o accionistas presentes físicamente o asistentes telemáticamente (art. 182 LSC), ya previstas con anterioridad a la pandemia, como aquellas que en las que la Junta General se celebre de manera exclusivamente telemática, requieren la previa habilitación estatutaria. Es por ello que desde el 2021 se ha producido un incremento considerable de las sociedades que han optado por incluir en sus estatutos este tipo de prescripciones que les permitirán celebrar sesiones del órgano de administración telemáticamente y por escrito y sin sesión, así como Juntas Generales de manera telemática.

Audiencia pública de Proyecto de Real Decreto sobre Reglamento de Digitalización Facturación

· 23 de febrero de 2022 ·

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Las necesidades de urgente adaptación del tejido empresarial, y en concreto las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener de sus administraciones tributarias una constante mejora de la asistencia y del control tributario, impone necesidades de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales.

Por ello, el fin de la reforma es la digitalización del empresariado, que permitirá un significativo ahorro de costes y una mejora acelerada de la competitividad en una economía cada vez más digitalizada y global. Para ello es preciso conseguir el abandono a corto plazo de técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas, que van desde el uso de sistemas no digitales, hasta el empleo de sistemas no interoperables ni conectados entre sí.

A través de este Real Decreto, se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

La audiencia pública terminará el 14 de marzo de 2022.

TicketBAI: calendario para su implantación en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

· 16 de enero de 2022 ·

La implantación del sistema TicketBAI, implica que todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas que estén sujetas a las normativas Forales en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades (IS), deban utilizar programas de facturación adaptados para la generación de ficheros con toda la información tributaria contenida en la factura (ficheros TicketBAI), antes de que ésta sea expedida.

Los ficheros TicketBAI deben ser remitidos a la Hacienda Foral correspondiente, de forma automática al tiempo de expedirse la factura en el caso de contribuyentes sujetos a normativa alavesa o guipuzcoana.

Los contribuyentes sujetos a la normativa de Bizkaia deben informar de los ficheros TicketBAI, junto con el resto de facturas emitidas y recibidas con periodicidad trimestral, a través del Libro Registro de Operaciones Económicas, sistema BATUZ (a excepción de las entidades obligadas al SII, que deberán registrar sus operaciones conforme a los plazos del SII).

Los calendarios de implantación del sistema TicketBAI son distintos en función de cada territorio histórico.

La Hacienda Foral de Álava ha establecido el siguiente calendario:

  • 01/01/2022 – Cumplimiento voluntario.
  • 01/04/2022 – Asesorías (personas físicas y jurídicas) que sean colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.
  • 01/07/2022 – Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, así como las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE (abogados, arquitectos, notarios, ingenieros, etc.)
  • 01/10/2022 – El resto de los contribuyentes.

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ha establecido un calendario progresivo por actividades desde el 1 de julio de 2022 hasta el 1 de junio de 2023:

  • 01/01/2021 – Cumplimiento voluntario
  • 01/07/2022 – Quienes prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria.
  • 01/09/2022 – Actividades profesionales
  • 01/11/2022 – Comercio al por menor, hostelería y sector del hospedaje
  • 01/04/2023 – Construcción, promoción inmobiliaria, transporte y servicios recreativos, culturales y personales
  • 01/06/2023 – Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras, artistas y resto de contribuyentes

En ambos territorios se ha previsto una deducción del 30% de los gastos e inversiones en que se incurran para poder cumplir con el TicketBAI (Con limitaciones de importe).

La deducción se incrementa al 60% si se anticipa la entrada en este sistema, al menos, un mes respecto a la fecha de inclusión obligatoria.

Por último, la Hacienda de Bizkaia ha aplazado al 1 de enero de 2024 la implantación obligatoria del sistema TicketBAI-BATUZ.

No obstante, la Hacienda de Bizkaia, ha previsto, que los contribuyentes que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa y las personas físicas que ejerzan una actividad económica que opten por acogerse voluntariamente al sistema TicketBAI- BATUZ durante los ejercicios 2022 y 2023, puedan aplicar reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, o sobre el rendimiento neto procedente de cada actividad en el IRPF, dependiendo del momento en que se acojan voluntariamente.

Inicio cumplimiento voluntario BATUZ Compensación aplicable Plazo de comunicación
1 de enero de 2022 15% Hasta el 14 de enero de 2022
1 de abril de 2022 13% 1 de febrero- 5 de marzo de 2022
1 de julio de 2022 11% 1 de abril- 5 de junio de 2022
1 de octubre de 2022 9% 1 de julio- 5 de septiembre de 2022
1 de enero de 2023 5% 1 de octubre- 5 de diciembre de 2023
1 de abril de 2023 4% 1 de enero- 5 de marzo de 2023
1 de julio de 2023 3% 1 de abril- 5 de junio de 2023
1 de octubre de 2023 2% 1 de julio- 5 de septiembre de 2023

Adicionalmente, se ha previsto una deducción del 30% de los gastos e inversiones en que los contribuyentes incurran durante los años 2020 al 2023 para poder cumplir con el sistema TicketBAI, con independencia de que el contribuyente emita o no de forma voluntaria entre los años 2020 a 2023 facturas con el sistema TicketBAI.

Opciones a ejercitar en administraciones

· 10 de diciembre de 2021 ·

Durante el mes de diciembre, aquellas empresas que estén interesadas y cumplan los requisitos, deben solicitar para el año 2022 los grupos fiscales tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades, como del IVA.  Las que ya lo tienen, deben informar de las alteraciones en la composición del grupo. Además se deben ejercer determinadas opciones tributarias para que tengan efecto en el año 2022.

AEAT/Bizkaia/Gipuzkoa/Navarra 31/12/2021 – Álava 03/01/2022

IVA – Modelo 039. Comunicación de alta y datos régimen especial de grupo de entidades

y modalidad avanzada.

IVA – Modelo 036. Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de

empresarios, profesionales y retenedores.

IVA – Modelo 036/Modelo 037. Opción, renuncia y revocación en el régimen especial

REBU, Criterio de caja, Agricultura y simplificado.

IVA – Modelo 034. Alta/Baja Reg. especial servicios telecomunicaciones/vía electrónica. (Solo Gipuzkoa).

IVA – Modelo 036/Modelo 037. Opción tributación en destino venta a distancia UE

2022/2023.

IVA – Modelo 036. Solicitud Alta/Baja Registro Devolución Mensual Grupo de Entidades.

IVA – Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados.

IRPF – 003. Opción pago fraccionado bimestral para 2022.

IRPF – Modelo 036/Modelo 037. Renuncia o revocación estimación directa simplificada

o estimación objetiva 2022 y sucesivos.

IVA – Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados. (Excepto AEAT).

Bizkaia 28/12/2021

IS – Modelo 231. Declaración de información país por país.

AEAT/Gipuzkoa/Alava/Navarra 31/12/2021

IS – Modelo 231. Declaración de información país por país.

*Bizkaia: En el mes de diciembre se prevé (aun no se ha aprobado oficialmente el procedimiento) la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema BATUZ-TICKETBAI, con efectos 01/01/2022.

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