• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Inicio
  • PKF International
  • English
PKF Attest

PKF Attest

PKF Attest

  • Sobre nosotros
  • Servicios
    • Auditoría y assurance
    • Asesoramiento legal y fiscal
    • Financial Advisory
      • Transacciones
      • Valoraciones
      • Modelización Financiera
      • Contabilidad analítica y de gestión
      • Financial Advanced Solutions
    • Consultoría
    • Tecnología
    • Mercado de capitales
    • Ayudas públicas e Incentivos a la I+D+i
    • Concursal
    • ESG
  • Talento
  • Actualidad
  •  
  • Contacto
Hide Search
x

Laboral/RRHH

Novedades en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal

· 25 de enero de 2023 ·

Son numerosas las noticias que se agolpan en torno al reciente Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, el cual modificará el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se viene regulando determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En el siguiente artículo recogeremos los cambios más significativos:

  • Quedará eliminada la segunda copia en los partes médicos de baja y alta, entregándose una única copia a la persona trabajadora.
  • Como indicábamos anteriormente, el trabajador no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa, considerando que de este modo se elimina las obligaciones burocráticas para el paciente, el cual, encontrándose en una situación de incapacidad temporal, pudiesen resultarle gravosas.
  • Las comunicaciones comenzarán a ser telemáticas entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).
  • Con la nueva regularización, se podrán reducir los plazos de revisión médica, es decir, en cualquier proceso de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la regulación anterior sujetándose a la evolución del proceso.

Por otro lado, hay cuestiones que no variaran, como son los partes médicos de baja y confirmación, los cuales se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico, conforme a, entre otros, los siguientes criterios:

Si el proceso de duración se estima inferior a 5 días naturales, el facultativo deberá emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Esto no implica que desde el mismo día que se emite la baja, se emita el parte de alta sin más alternativa para el paciente, sino que se hace una estimación y se fija el alta de este, durante la cual el trabajador en situación de incapacidad podrá solicitar un reconocimiento médico el día que se haya estipulado su alta médica.

Para los procesos de duración estimada entre 5 y 30 días natrales, el facultativo emitirá el parte de baja, estipulando en el mismo la fecha de revisión médica, la cual en ningún caso excederá de más de 7 días naturales desde la baja médica.

Pero tras toda esta breve explicación de la postura de la persona trabajadora nos alberga la duda de en qué posición quedará la empresa tras esta reforma.

Sabiendo que el servicio público de salud o mutua remitirá los datos contenidos en los partes médicos al INSS, éste será responsable de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos con máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), con carácter inmediato, disponiendo de un plazo de máximo 3 días hábiles, contando a partir de la recepción del comunicado de baja médica los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Deberemos de tener en cuenta que no están obligados a incorporarse al Sistema Red, entre otros los empleados que se encuadran dentro del grupo profesional de Empleados de Hogar y Trabajadores del mar.

Descargar PDF

Salario mínimo: la UE entra en acción

· 25 de octubre de 2022 ·

El pasado 19 de octubre de 2022 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

Su objetivo es mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión Europea, en particular, la adecuación de los salarios mínimos para los trabajadores.

La presente Directiva establece un marco para adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas, así como fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.

La aplicación de la presente Directiva respetará plenamente el derecho a la negociación colectiva. En referencia a la transposición, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de noviembre de 2024. Además, a más tardar el 15 de noviembre de 2029, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala de la Unión, llevará a cabo una evaluación de esta.

Contenido relacionado

Consulta pública para establecer una deducción en el IRPF por inversiones extranjeras en la Comunidad de Madrid

Ver más

La AEPD promueve agilizar la resolución de reclamaciones en materia de publicidad

Ver más

Objetivos generales de la nueva Ley de Startups

Ver más

Ley de Mercados Digitales (LMD): las claves

Ver más

Salario mínimo: la UE entra en acción

Ver más

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre

Ver más

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023

Ver más

Novedades tributarias en Andalucía para paliar los efectos de la inflación

Ver más

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

Ver más

Regulación & Public Policy

Envíanos tu consulta y nuestro equipo de expertos te atenderá a la mayor brevedad posible

Contacta

Teresa Areizaga, socia de PKF Attest, modera un debate sobre tendencias de recursos humanos

· 7 de octubre de 2022 ·

Este jueves 6 de octubre celebramos en Madrid junto con Deustalks un encuentro bajo el título: Tendencias de los Recursos Humanos en 2023: el trabajo en el futuro.

En esta ocasión, se desarrolló una mesa de debate moderada por nuestra socia del area de consultoría, Teresa Areizaga y que contó con la participación de Sandra Escobedo de gestión y desarrollo de Kutxabank, el director de recursos humanos del Grupo VASCO, José Pascual, e Isabel Emparan, directora de RRHH servicios de Econocom España.

En ella pudimos hablar sobre la llegada de las nuevas tecnologías y las nuevas generaciones, el gran cambio del mercado laboral, y las nuevas necesidades que demandan los trabajadores, como la conciliación familiar, o una mayor autonomía, lo que obliga a demandar a las empresas unos perfiles de personas bien formadas y honestas. Sin olvidarnos de la captación y la retención del talento o los grandes retos que tienen por delante las empresas en materia de recursos humanos.

A continuación podréis encontrar la grabación de la sesión.

Grupo SPRI abre un programa de ayudas a competencias digitales para empresas de Euskadi

· 19 de septiembre de 2022 ·

Grupo SPRI ha abierto un programa de ayudas para que empresas de Euskadi puedan acceder a un asesoramiento gratuito en competencias digitales, donde obtendrán una hoja de ruta personalizada con el fin de mejorar la competitividad
empresarial y el desarrollo personal y profesional de su equipo.

Teresa Areizaga Ezcurdia, Socia del área de Consultoría y Tecnologías de la Información en PKF Attest, explica para elEconomista, la importancia de favorecer las habilidades digitales en los equipos para facilitar la adopción y adaptación a nuevas tecnologías que permitan a las organizaciones avanzar en su transformación digital.

«Las competencias digitales profesionales son una herramienta de gran utilidad en el avance de las organizaciones que componen nuestro tejido empresarial, permitiendo aumentar su competitividad y fortalecer su posicionamiento en los mercados»

Si quieres participar en este proyecto para conocer el nivel de tus competencias digitales, de forma gratuita, PKF como empresa colaboradora de Grupo SPRI te ayudará sin coste a solicitar la misma.

"*" señala los campos obligatorios

Nombre y apellidos*
RGDP*
Consentimiento

Prestación de pago único por desempleo

· 14 de junio de 2022 ·

Despido disciplinario por ausencias al trabajo tras una larga relación laboral sin que el despido fuera impugnado. Fraude de ley. Alegación por el Servicio Público de Empleo de que la trabajadora no se encontraba en situación legal de desempleo.

La impugnación judicial del despido no es requisito legal para acceder a la prestación por desempleo. La causa del despido fue la reiterada ausencia de la trabajadora a su puesto, lo cual, sin duda, constituyó una conducta solo a ella imputable; pero ello no puede ser calificado como propósito deliberado de perder el empleo, puesto que todo despido disciplinario responde a la conducta grave y culpable del trabajador, sin que por ello el despido disciplinario se encuentre fuera del concepto legal de desempleo. Si bien resulta sospechoso que solo 2 días después del despido la trabajadora suscribiera el contrato de arrendamiento del local donde iba a ejercer laboralmente como peluquera, no siendo imposible encontrar el local adecuado y concertar el alquiler en solo 2 días, pero cuando ese corto periodo va rodeado del despido disciplinario no impugnado y de la pretensión del pago único de la prestación por desempleo, la situación es, por lo menos, sospechosa y ello justifica los legítimos intentos del Servicio Público de Empleo Estatal de defender la legalidad y de impedir que le engañen. Aun así, no obstante, no se puede ir más allá de la sospecha, puesto que los hechos discurrieron formalmente dentro de la legalidad (TSJPV 2/11/2021).

  • Go to page 1
  • Go to page 2
  • Go to page 3
  • Go to Next Page »
Contacto
  • Sobre nosotros
  • Servicios
  • Trabajar en PKF Attest
  • Actualidad
  • Contacto
  • PKF Attest
  • 2022 Todos los derechos reservados ©
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Política de seguridad de la información

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes.


Cookies estrictamente necesarias

Cookies de terceros

Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!