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Economía

· 23 de marzo de 2022 ·

Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven

El Real Decreto tiene por objeto regular el programa de ayudas denominado Bono Cultural Joven, previsto en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.

Como pilar de la norma establece que el gasto se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno.

  • Se prevé que el bono subvencione artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o
  • Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray.
  • Por su parte, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro.

El Bono Cultural Joven será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales.

· 11 de marzo de 2022 ·

10 de marzo de 2022

Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

La presente orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 9.4 y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de la orden es regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros.

La orden se estructura en 14 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Entre otras cosas, recogerá el objetivo, ámbito subjetivo, el acceso al Registro, el cual será público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a remitir por el órgano competente respecto de cada entidad acreditada a inscribir, así como los órganos competentes.

Asimismo, el procedimiento se realizará en dos fases:

  1. De acreditación, en la que corresponderá a los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación.
  2. De inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro

El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.

Respecto a su estructura, el registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En cada una de las secciones se podrán, por un lado, abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas y, por otro lado, se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.

Respecto a las funciones El REPERTE realizará las siguientes:

  • Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.
  • Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.
  • Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.
  • Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio

Para concluir, la orden entrará en vigor el día 11 de marzo de 2022.

· 20 de enero de 2022 ·

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión

Su objetivo es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. En concreto, delimitará el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 240 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

La presente Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos.

  • Las normas primera y segunda, referidas a objeto y definiciones.
  • La norma tercera establece el ámbito de aplicación objetivo de la Circular y delimita las actividades que se consideran publicitarias. Por otro lado, se determina qué no se considerará actividad publicitaria algunas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión.
  • La norma cuarta se establece el ámbito de aplicación subjetivo. Se incluirá a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias y a los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
  • La norma quinta se refiere a los requisitos de formato y contenido que deberán reunir las campañas publicitarias, así como la información que sobre los riesgos del producto que publicitan deben incluir las comunicaciones comerciales, debiendo destacarse la exigencia de que la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.
  • La norma sexta se refiere a las funciones supervisoras de la CNMV distinguiendo entre las campañas masivas dirigidas al público en general y el resto de las acciones publicitarias.
  • La norma séptima establece el régimen de comunicación previa al que deben sujetarse las campañas publicitarias masivas. Los sujetos obligados deberán aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web, así como la restante documentación que se detalla en la citada norma.
  • Los Anexos a esta Circular contienen los principios y criterios generales a los que deberá ajustarse la publicidad, así como el contenido mínimo de la información sobre naturaleza y riesgos que deberá proporcionarse a los potenciales inversores en criptoactivos. El Consejo de la CNMV, de acuerdo con sus competencias, previo informe del Comité Consultivo de la CNMV y oído el Consejo de Estado, ha aprobado la Circular.

La circular entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.

 

Regulation & Public Policy

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

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· 21 de diciembre de 2021 ·

El pasado mes de marzo de 2021, mediante Real Decreto-ley 5/2021, se creó el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19, cuya gestión se encomendó a la sociedad mercantil público-privada Cofides. Se trata de una herramienta orientada a empresas de tamaño mediano de cualquier sector que, gozando de viabilidad antes de la Covid-19 y que teniéndola a medio y largo plazo, se vieron fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia.

Los principales criterios inicialmente definidos para acceder a estos fondos han resultado excesivamente exigentes para empresas que, cumpliendo la mayoría de los requisitos, se encuentran con que el impacto de la Covid-19 se ha manifestado en 2021 y no en 2020, debido, por ejemplo a problemas en la cadena de suministro. Hay empresas que crecieron en 2020 pero que sufren en 2021 la imposibilidad de facturar por falta de licencias públicas no emitidas en 2020.

Los cambios en la normativa del Fondo de Recapitalización buscan dar cobertura a más empresas viables

Con fecha 7 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones que afectan a la normativa del Fondo, y que esencialmente son los siguientes:

  • Se rebaja a 10 millones de euros el importe mínimo de facturación de las empresas que pueden optar a este fondo.
  • Se elimina el requisito de caída del 20% de la facturación de 2020 con respecto a 2019 como justificación de estar atravesando dificultades por la Covid-19.
  • Se permite la justificación del deterioro de la estructura de capital en 2021 y no en 2020.
  • Se permite justificar el hecho de no estar en crisis en un momento posterior al 31 de diciembre de 2019. Se modifica el criterio de cálculo del límite de deuda ordinaria, ya no habrá que cumplir con los dos límites antes mencionados, sino únicamente el menos restrictivo.

Si quieres saber más, no dudes en consultarnos.

· 21 de diciembre de 2021 ·

 

Un marco normativo en una empresa es un conjunto de leyes, normas, reglamentos y otras disposiciones jurídicas que regulan una determinada actividad o sector. Es decir, el conjunto de normas que deben seguirse en un ámbito concreto, como una empresa, un sector como puede ser el financiero o una organización e institución pública.

Conocer qué es el marco normativo en una empresa resulta fundamental para llevar a cabo una correcta gestión de esta.

Proporciona las bases sobre las cuales se construye y determina el alcance y naturaleza de la participación en la misma, basándose en una compleja combinación de estatutos y regulaciones legales, con el objetivo de que las actividades de la compañía se realicen de manera armónica y sin incurrir en riesgos de tipo legal.

En el post de hoy te indicaremos la importancia de su implementación y cumplimiento, así como también sobre quiénes deberían responsabilizarse de su gestión.

La respuesta a la pregunta “¿qué es el marco normativo en una empresa?”, implica varios matices, principalmente fundamentados por el hecho de que son un conjunto compuesto de reglamentos, normas y leyes, que se aplican a las actividades y/o las funciones que se incluyen en la planificación de carácter empresarial.

Como comentábamos al inicio, su identificación con antelación es esencial a fin de que las acciones se lleven a cabo con armonía y sin incurrir a ningún tipo de riesgo en sentido legal. Podría decirse que este delimita cómo y hasta dónde puede llegar tu empresa, permitiendo regular el mercado, previniendo el abuso de recursos y conservando cierto equilibrio económico.

No obstante, su alcance abarca muchos más aspectos beneficiosos, haciendo que sea de gran importancia entender en profundidad su funcionamiento.

No saber qué es el marco normativo en una empresa cuando se llevan a cabo acuerdos con fines lucrativos o comerciales, supone un riesgo para esta.

 

Cumplimiento obligatorio
Las normas que lo conforman son de obligado cumplimiento para los sujetos regulados.

Es posible que desconozcas ciertos ordenamientos de tipo legal, o que, incluso consideres que los existentes no se aplican a tu compañía. Pero ¿qué sucedería si sí tuviesen incidencia? Esto podría repercutir en costes financieros significativos y problemas legales que son perfectamente evitables.

Por lo tanto, estructurar los planes que seguirá tu negocio y definir un marco normativo que se adapte a él, te evitarán muchos problemas, permitiéndote que cumplas con los parámetros dictaminados por la ley y sin cometer errores. Esto, a su vez, te llevará a cuidar la integridad y la reputación de la organización que diriges.

Una vez que conoces qué es el marco legal en una empresa, debes asegurar su cumplimiento. Para ello, se deben establecer procedimientos y políticas requeridas que permitan garantizar su seguimiento tanto por parte de empleados como de directivos o socios.

Dentro de este marco, encontramos dos ámbitos: el código ético y el requerimiento externo.

El primero puede ser voluntario y depende de lo que decidas especialmente para tu compañía. Sin embargo, el segundo es de cumplimiento obligatorio y no tienes la potestad de cambiarlo, siendo imprescindible que estés informado de posibles cambios normativos, instituyendo claras políticas internas para ello.

Incumplir o sobrepasar el marco normativo en una empresa puede incidir en diversas consecuencias penales, pudiendo obtener multas de gran valor económico e incluso pena de cárcel en los casos más graves.

De ahí la importancia de vigilar que cada una de las personas que estén bajo tu autoridad cumplan con su papel, siempre respetando el respectivo marco normativo que se aplique para la correcta dirección de tu organización.

A pesar de que es responsabilidad de todos adaptarse al marco normativo, debe haber un equipo encargado de gestionarlo y supervisarlo. Este será el responsable de que se apliquen las normativas éticas y legales impuestas, teniendo que desempeñar las siguientes funciones:

  • Verificar documentaciones: se esforzará en que las decisiones tomadas y las acciones a realizar se apliquen éticamente.
  • Brindar soporte para solucionar problemas: apoyará a los diferentes departamentos para que sean gestionados de manera eficiente y objetiva al resolver inconvenientes.
  • Proporcionarle a la compañía formación: formará en materia legal y jurídica a los empleados para que cumplan con las normativas evitando cualquier tipo de riesgo legal.

Si no cuentas con los profesionales cualificados para ello, desde PKF Attest te ofrecemos un servicio profesional en gestión de requisitos legales para empresas. Podrás contar con nosotros para lograr superar los retos normativos que enfrente tu empresa, recibiendo un asesoramiento completo en todo el proceso.

  • Prevendrás inconvenientes fiscales y legales a corto, mediano y largo plazo.
  • No obtendrás gastos monetarios derivados por el incumplimiento de leyes.
  • Evitarás problemas legales que dañen la cuidadosa reputación creada por el bien de tu corporación.

Ejemplos:
Marco normativo del sector energético:
Define los reglamentos y normativas que regulan la industria energética, como la ley de consumo, la ley de energía, etc.


Marco normativo de una institución pública:
Incluye leyes y reglamentos que marcan las directrices a seguir por la institución. 

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