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Economía

Las emisiones de bonos corporativos en Europa caen un 38% en el segundo trimestre

· 10 de octubre de 2022 ·

Desde el área de Capital Markets de PKF Attest se ha elaborado este informe semestral que recoge la situación y evolución del mercado de crédito durante el periodo transcurrido entre enero y junio de 2022.

En tiempos de fuerte volatilidad e incertidumbre es fundamental que tanto emisores como inversores estén informados y, por ello, nuestro informe recoge los principales factores que nos ayudan a poner en contexto la primera mitad de año para hacer frente a los meses venideros.

Por un lado, se repasan los acontecimientos principales en cuanto al contexto geopolítico, el ámbito macroeconómico, la política monetaria y las nuevas tendencias que promueven un avance hacia la sostenibilidad. Por otro lado, se destacan los aspectos más relevantes en cuanto al mercado de renta fija a corto y largo plazo, enfocándonos también en el impacto en la calidad crediticia de los emisores y la economía en general.

Accede al informe completo

Apariciones en medios:
Europa Press

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023

· 5 de octubre de 2022 ·

5 de octubre de 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, que se remitirá al Congreso de los Diputados esta semana.

Los presupuestos serán impulsados por los fondos europeos, que en 2023 alcanzarán los 30.000 millones de euros entre los recursos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el programa REACT-EU.

Las medidas adoptadas incluyen:

  • Límite de gasto no financiero
    Los presupuestos de 2023 se elaboran con un límite de gasto no financiero total de 198.221 millones de euros. Si se descuentan los fondos europeos, el techo de gasto nacional se sitúa en 173.065 millones.
  • Ingresos
    Los PGE 2023, contemplan un incremento de los ingresos no financieros del 6% respecto a la previsión de cierre de 2022.

    Todas las medidas del paquete de medidas fiscales se incorporan a los presupuestos excepto la creación del Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas y el límite de compensar las pérdidas en los grupos consolidados, que afecta mayoritariamente a las grandes empresas. Estas dos medidas se tramitarán al margen de los Presupuestos con el objetivo de que estén en vigor en 2023.

    Los presupuestos incluirán la rebaja de las retenciones en el IRPF hasta rentas de 21.000 euros, así como el aumento del gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000 y 300.000 euros, una medida que permite avanzar en la reducción de la brecha entre las rentas del capital y del trabajo.

    También recoge las medidas para autónomos como la rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, el incremento hasta un 7% de la reducción para aquellos que tributan en estimación directa simplificada. Asimismo, se incluye la prórroga un año más de los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos.

    Respecto al Impuesto de Sociedades, incluye la rebaja del 25% al 23% del tipo de gravamen para las pymes con un nivel de facturación de hasta un millón de euros.
    Por último, también se recogen las rebajas del IVA al tipo superreducido de los productos de higiene femenina y los anticonceptivos.
  • Reducción del déficit
    Se acordó reducir el déficit al 3,9% del PIB en 2023.
  • Pensiones
    Se recoge una partida para pensiones de 190.687 millones de euros. Estos recursos incluyen la protección de los mayores al incluir la revalorización de las pensiones conforme al IPC en torno al 8,5%. Vuelve a incrementarse la denominada hucha de las pensiones, que contará con 2.957 millones procedentes del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Financiación Comunidades Autónomas y Entidades Locales
    Las comunidades autónomas recibirán 135.274 millones en concepto de entregas a cuenta y por la liquidación de 2021. Implica un incremento de la financiación del 24% respecto a este ejercicio.

    En el caso de los ayuntamientos, las entregas a cuenta y liquidación positiva de 2021 se traducirán en 23.235 millones, un 5% más que el año anterior.
  • Cohesión Territorial
    La partida correspondiente a infraestructuras consistirá en 12.635 millones.
  • Transporte
    La subvención al transporte aumenta hasta los 3.419 millones. Una parte del incremento se debe a la prórroga de la gratuidad del transporte público de Cercanías, Rodalies y Media Distancia.
  • Modelo productivo
    Con relación a la transformación del modelo productivo, la partida de I+D+i, alcanza los 16.328 millones de euros.
  • Bono social térmico
    Además, el bono social térmico alcanza los 259 millones de euros.
  • Defensa
    Los presupuestos incluyen un aumento de los recursos para el Ministerio de Defensa del 6,5%, cifra que aumenta al 8,4% si se incluye los fondos europeos. El incremento es mayor al incluir los Programas Especiales de Modernización, aunque estos programas no computan en el límite de gasto no financiero.

    En concreto, los Programas Especiales persiguen modernizar las fuerzas armadas y se computan en distintas anualidades. En 2023 la dotación se sitúa en 4.901 millones de euros que, en su mayor parte, corresponde a contratos para la industria nacional.
  • Funcionarios
    El sueldo de los funcionarios aumentará el 2,5% para el próximo ejercicio, que podría aumentar hasta en un punto adicional en función del cumplimiento de diversas variables vinculadas a la inflación y al incremento del PIB nominal. Hay que tener en cuenta que este incremento se realiza sobre la retribución consolidada de 2022, que incluye un aumento adicional del 1,5%, que se suma a la subida del 2% ya aprobada.

    El principio de acuerdo contempla también un incremento del sueldo para 2024 del 2%, que podría subir hasta el 2,5% en función de la variación del IPC armonizado.
  • Sanidad
    La partida correspondiente alcanza 7.049 millones de euros. En esta política destacan los 500 millones de transferencias a las CCAA en infraestructuras de atención primaria y salud mental, de los cuales, 434 millones se destinan a equipamientos de atención primaria y 16 millones para la salud mental.
  • Dependencia
    La financiación de la dependencia alcanza la cifra de 3.522 millones. Los datos sobre dependencia reflejan un incremento del 150%, es decir, 2.121 millones más.
  • Políticas de juventud
    Se incrementa un 13,2% y alcanza los 12.741 millones. Entre las medidas específicas se encuentran el bono de alquiler joven, dotada con 200 millones. Para facilitar el acceso a la vivienda los presupuestos también recogen 260 millones para alquileres accesibles.

    Asimismo, los presupuestos incluyen un incremento del 13,5% para la cultura hasta superar los 1.800 millones.
  • Educación
    La partida de educación alcanzará los 5.354 millones. Asimismo, la partida de becas al estudio se eleva en 400 millones y se sitúa en los 2.474 millones.
  • Presupuestos verdes
    En 2023 se incorporan por primera vez los ‘Presupuestos verdes’, un documento que analizará la contribución de los programas de gasto de los Presupuestos al logro de los objetivos medioambientales asumidos por España. A estos documentos se incorporan los análisis de alineamiento de las cuentas públicas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; el Informe de impacto de género; y el Informe de impacto en la infancia, adolescencia y familia.

Tramitación parlamentaria de los PGE 2023

  • Congreso de los Diputados
    Una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas y celebradas las comparecencias, los PGE se someten a su primer debate parlamentario: el Debate de Totalidad ante el Pleno del Congreso. Una vez superado, el proyecto de ley de presupuestos se somete a su tramitación en ponencia, comisión y Pleno:
    • La ponencia elabora un informe sobre el proyecto de ley y las enmiendas al articulado y a las secciones que hayan sido presentadas.
    • La Comisión de Presupuestos debate el informe de la ponencia y las enmiendas y emite un dictamen, que incluirá el informe de la ponencia y en su caso las enmiendas que haya decidido incorporar durante esta fase de la tramitación
    • El Pleno del Congreso celebra el debate de los presupuestos. La votación del contenido del dictamen y de las enmiendas se realiza por artículos y secciones, sin que se requiera una votación final de conjunto sobre todo el texto. No obstante, la no aprobación de una sección completa supone que los PGE en su conjunto queden rechazados. El texto aprobado por el Congreso, para lo que se requiere mayoría simple, recoge el dictamen más las enmiendas que el órgano plenario haya decidido aprobar.
  • Senado
    El procedimiento de tramitación en el Senado es similar al del Congreso. Tras su tramitación pueden darse tres supuestos:
    • Aprobación sin modificarlo. En este caso, los PGE están listos para su publicación y entrada en vigor.
    • Enmienda los presupuestos. Los PGE regresan al Congreso, que vota dichas enmiendas. Las que ratifique, por mayoría simple, permanecen en los PGE. Las que rechace quedan eliminadas, y el texto vuelve a la redacción anterior a su modificación por el Senado.
    • Veta los presupuestos. Los PGE regresan al Congreso.

Por su parte, el Congreso puede ratificar el texto y levantar el veto del Senado por mayoría absoluta, en primera votación, o por mayoría simple dos meses más tarde.

  • Entrada en vigor
    Cuando concluye la tramitación parlamentaria en ambas Cámaras, el proyecto de ley de presupuestos se publica en el BOE y ya está listo para su entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente.

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Se abre el plazo para que empresas y entidades culturales puedan adherirse al Bono Cultural Joven

· 22 de julio de 2022 ·

Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

El BOE ha publicado la Orden Ministerial por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022. Se trata de un primer paso necesario para proveer a los jóvenes de productos y servicios culturales, para quienes está previsto que el bono se active en unas semanas.

El Ministerio de Cultura y Deporte ha abierto el plazo para que las empresas y entidades culturales puedan inscribirse en el Bono Cultural Joven a través de la web www.bonoculturajoven.gob.es.

El Bono funcionará únicamente en los establecimientos y empresas que formen parte del programa. Los jóvenes podrán hacer uso del bono, allá donde se encuentren, cuando éste se active dentro de unas semanas.

Asimismo, para que los 210 millones de euros lleguen de forma efectiva a los sectores culturales, repartidos por todo el territorio, se busca que las entidades y empresas del sector cultural de toda España soliciten su adhesión, (todo el tejido cultural de nuestro país, tanto público como privado, teatros, festivales, salas de cine, museos, librerías, tiendas de música, etc.)

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Conclusiones del Presidente del Gobierno en el debate del Estado de la Nación

· 13 de julio de 2022 ·

Debate sobre el estado de la nación 2022

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha intervenido en la apertura del debate de política general sobre el estado, centrándose en dos temas, consumo energético e inflación:

  • En lo que respecta al consumo energético, se pretenden adoptar medidas de ahorro energético, promover el incremento del teletrabajo, utilizar el transporte público, y disminuir el uso de aire acondicionado y calefacción. Asimismo, destaca la propuesta energética que presentará la comisión europea en otoño.
  • En lo que respecta a la inflación, plantea fomento del trabajo y del turismo, así como nuevas medidas europeas y nacionales.

Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

· 16 de junio de 2022 ·

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España

La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.

El Proyecto de Ley consta de 19 artículos, estructurados en seis capítulos:

El capítulo I. Disposiciones generales (Artículos 1 a 5):

Incorpora en primer lugar el objeto de la ley. Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donación de alimentos, haciendo especial hincapié en la colaboración entre administraciones públicas. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria, puesto que las organizaciones de productores, tienen entre las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.

El capítulo II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria. (Artículos 6 a 10):

Regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.

Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios.

Junto con estas disposiciones, la norma recoge mandatos específicos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.

El capítulo III. Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria (Artículos 11 y 12):

Regula las recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donación con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.

Por un lado , respecto a las medidas de buenas prácticas a desempeñar por las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
  • En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
  • Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  • Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de su compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

Por otro lado, las administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
  • Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

El capítulo IV. Racionalización de las fechas de consumo preferente (Artículo 13)

Se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.

Todas las administraciones realizarán las siguientes acciones:

  • Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.
  • Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto.
  • Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.
  • Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación a la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.

El capítulo V. Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. (Artículo 14 a 17):

Dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política pública, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Asimismo, se pretende asegurar una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel. De este modo, en el marco del Plan Estratégico se aprobarán los programas autonómicos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrán de llevarse a cabo de modo sistemático y suficientemente frecuente, se enmarcarán en el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Por último, y sobre la base de la información autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes.

Esta coordinación se materializa mediante la integración de políticas y medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la disminución del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideración de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012 que pedía el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.

El capítulo VI. Régimen sancionador (Artículos 18 y 19):

Por último, recoge el régimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable.

Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.

Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

Serán infracciones leves los siguientes casos:

  • No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.
  • En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.
  • Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
  • En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
  • No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.

Respecto a las infracciones graves:

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.
  • Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
  • Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3º.

Asimismo, respecto a la cuantía de las sanciones:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 001 y 60.000 euros.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 001 y 500.000 de euros.

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.

Para concluir, la ley se completa con una parte final compuesta por una disposición adicional y tres finales las cuales recogen el título competencial, las habilitaciones normativas, y la metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.

Respecto a la entrada en vigor, se encuentra recogido que será el 2 de enero de 2023 tras su aprobación.

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