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Economía

· 22 de julio de 2022 ·

Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

El BOE ha publicado la Orden Ministerial por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022. Se trata de un primer paso necesario para proveer a los jóvenes de productos y servicios culturales, para quienes está previsto que el bono se active en unas semanas.

El Ministerio de Cultura y Deporte ha abierto el plazo para que las empresas y entidades culturales puedan inscribirse en el Bono Cultural Joven a través de la web www.bonoculturajoven.gob.es.

El Bono funcionará únicamente en los establecimientos y empresas que formen parte del programa. Los jóvenes podrán hacer uso del bono, allá donde se encuentren, cuando éste se active dentro de unas semanas.

Asimismo, para que los 210 millones de euros lleguen de forma efectiva a los sectores culturales, repartidos por todo el territorio, se busca que las entidades y empresas del sector cultural de toda España soliciten su adhesión, (todo el tejido cultural de nuestro país, tanto público como privado, teatros, festivales, salas de cine, museos, librerías, tiendas de música, etc.)

Regulation & Public Policy

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

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· 16 de junio de 2022 ·

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España

La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.

El Proyecto de Ley consta de 19 artículos, estructurados en seis capítulos:

El capítulo I. Disposiciones generales (Artículos 1 a 5):

Incorpora en primer lugar el objeto de la ley. Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donación de alimentos, haciendo especial hincapié en la colaboración entre administraciones públicas. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria, puesto que las organizaciones de productores, tienen entre las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.

El capítulo II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria. (Artículos 6 a 10):

Regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.

Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios.

Junto con estas disposiciones, la norma recoge mandatos específicos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.

El capítulo III. Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria (Artículos 11 y 12):

Regula las recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donación con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.

Por un lado , respecto a las medidas de buenas prácticas a desempeñar por las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
  • En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
  • Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  • Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de su compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

Por otro lado, las administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
  • Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

El capítulo IV. Racionalización de las fechas de consumo preferente (Artículo 13)

Se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.

Todas las administraciones realizarán las siguientes acciones:

  • Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.
  • Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto.
  • Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.
  • Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación a la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.

El capítulo V. Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. (Artículo 14 a 17):

Dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política pública, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Asimismo, se pretende asegurar una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel. De este modo, en el marco del Plan Estratégico se aprobarán los programas autonómicos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrán de llevarse a cabo de modo sistemático y suficientemente frecuente, se enmarcarán en el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Por último, y sobre la base de la información autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes.

Esta coordinación se materializa mediante la integración de políticas y medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la disminución del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideración de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012 que pedía el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.

El capítulo VI. Régimen sancionador (Artículos 18 y 19):

Por último, recoge el régimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable.

Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.

Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

Serán infracciones leves los siguientes casos:

  • No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.
  • En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.
  • Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
  • En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
  • No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.

Respecto a las infracciones graves:

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.
  • Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
  • Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3º.

Asimismo, respecto a la cuantía de las sanciones:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 001 y 60.000 euros.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 001 y 500.000 de euros.

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.

Para concluir, la ley se completa con una parte final compuesta por una disposición adicional y tres finales las cuales recogen el título competencial, las habilitaciones normativas, y la metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.

Respecto a la entrada en vigor, se encuentra recogido que será el 2 de enero de 2023 tras su aprobación.

 

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· 12 de mayo de 2022 ·

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE relativa a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE

La Propuesta tiene como objetivo simplificar y modernizar el marco legislativo derogando la Directiva 2002/65/EC sobre Distance Marketing of Consumer Financial Services (DMFSD) existente e incluyendo los aspectos pertinentes de los derechos de los consumidores en relación con los contratos de servicios financieros celebrados a distancia dentro del ámbito de aplicación horizontal de los derechos de los consumidores. Asimismo, el objetivo general de la legislación se mantiene, consistente en promover la prestación de servicios financieros en el mercado interior, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los consumidores. Este objetivo se obtiene de cinco maneras distintas:

  1. Un acceso más fácil al derecho de desistimiento de 14 días para los contratos a distancia de servicios financieros
    Para facilitar el ejercicio de este derecho, el operador ofrecerá un botón de desistimiento cuando la venta se efectúe por medios electrónicos. Además, se obliga al operador a enviar una notificación del derecho de desistimiento si la información precontractual se recibe menos de un día antes de la contratación.
  2. Normas claras sobre el contenido, el formato y los plazos de la información precontractual
    Modernización de la comunicación electrónica, imponiendo al vendedor la obligación de facilitar de antemano cierta información. La información debe aparecer también de forma destacada en la pantalla y se introducen normas sobre el uso de ventanas emergentes o enlaces en capas para proporcionar información. Las nuevas normas también garantizarán que el consumidor disponga de tiempo suficiente para comprender la información recibida, al menos un día antes de la firma efectiva.
  3. Normas especiales para proteger a los consumidores a la hora de contratar servicios financieros en línea
    La propuesta obliga a los operadores a ofrecer sistemas en línea justos y transparentes y a proporcionar las explicaciones oportunas cuando utilicen herramientas en línea como, por ejemplo, gestores automatizados (robo advisor) o asistentes digitales (chat box). Asimismo se ofrece la opción de solicitar una intervención humana, si la interacción con esas herramientas en línea no resulta del todo satisfactoria.
  4. Cumplimiento
    Se aplicarán sanciones más severas a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia en caso de infracciones transfronterizas generalizadas, con una sanción máxima de al menos el 4 % del volumen de negocios anual.
  5. Armonización plena para garantizar el mismo nivel de elevada protección de los consumidores en todo el mercado interior
    La propuesta introduce una armonización jurídica completa, al fijar normas similares para todos los proveedores de cualquier Estado miembro.

La propuesta de directiva se estructura en 5 artículos seguidos de un anexo.

  • Artículo 1 sobre modificaciones de la Directiva 2011/83/UE, además, introduce el Capítulo III.a referente a normas relativas a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, el cual engloba:
    • Requisitos de información para los contratos a distancia para los servicios financieros de consumo.
    • Derecho de rescisión de contratos a distancia para los servicios financieros.
    • Pago del servicio prestado antes de la retirada.
    • Protección adicional con respecto a las interfaces en línea.
  • Artículo 2 relativo a la transposición. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar durante los 24 meses siguientes a su adopción, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir de los 24 meses después de su adopción.
  • Artículo 3 deroga la Directiva 2002/65/CE con efectos en el plazo de 24 meses a partir de su adopción. Las referencias a la Directiva derogada se interpretarán como referencias a la Directiva 2011/83/UE, modificada por la presente Directiva, y se entenderán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo de la presente Directiva.
  • Artículo 4 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el DOUE.
  • Artículo 5 establece que los destinatarios Directiva serán los Estados miembros.

Se trata de una propuesta de la Comisión cuyas normas se debatirán ahora en el Consejo y en el Parlamento Europeo.

· 21 de abril de 2022 ·

La nueva Ley de Industria busca no solo regular la actividad industrial en España, sino establecer los objetivos y procedimientos de política y promoción industrial que permitan la adecuada, eficiente y rápida adaptación y transformación de la industria española para hacer frente a todos estos cambios y situaciones presentes y futuras.

Asimismo, su objetivo consiste en introducir el marco de seguridad y calidad industrial que permita el pleno desarrollo de nuestras industrias en línea con las exigencias del mercado, a la vez que contemple las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones, y regular la actuación de la Administración del Estado en relación con el sector industrial.

También deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias de las pequeñas y medianas empresas industriales a través de un tratamiento diferencial, que apoye y fomente el emprendimiento, así como de las empresas de mediana capitalización, esenciales para el futuro desarrollo industrial.

La Ley debe abordar, al menos, los siguientes aspectos:

I. POLÍTICA Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Es función de las Administraciones Públicas establecer las políticas públicas y de promoción industrial que faciliten, promuevan y desarrollen la modernización, el desarrollo y la competitividad industrial. Será objetivo fundamental de la ley la incorporación de instrumentos de apoyo y fomento que faciliten el establecimiento de programas de soporte, promoción, modernización, sostenibilidad y competitividad industriales, y herramientas que permitan contribuir al fortalecimiento de la industria y facilitar que se adapte a los nuevos y crecientes requerimientos, como: los costes logísticos y energéticos, los asociados a la economía circular, la sostenibilidad, los requisitos medioambientales o la protección de los consumidores y usuarios, de forma que permita a las AAPP colaborar e influir sobre aspectos esenciales para el futuro de la industria. La política industrial debe contemplar el desarrollo armónico y la cohesión social y territorial, y abordar el crecimiento empresarial, la capacitación y cualificación profesional, el fortalecimiento de la formación profesional y la adaptación de los títulos universitarios, así como la igualdad de género y de oportunidades para mejorar las condiciones de las empresas industriales.

II. REINDUSTRIALIZACION
Busca fortalecer la base industrial europea hace necesario que las Administraciones Públicas planteen mecanismos e instrumentos para la reindustrialización y la garantía de igualdad de condiciones en el Marcado único y de éste con el resto del mundo, reforzando la normalización y evaluación de la conformidad acreditada, y protegiendo los derechos intelectuales e industriales.

El refuerzo de la autonomía estratégica y la soberanía industrial de Europa es una de las consideraciones recogidas en el nuevo modelo industrial europeo por lo que se deben desarrollar políticas para abordar las dependencias estratégicas y al mismo tiempo salvaguardar una industria competitiva en un mercado global.

III. NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR
Los compromisos internacionales, especialmente europeos, marcan líneas específicas de la necesidad de establecer una industria comprometida con los objetivos de un desarrollo sostenible hacia la neutralidad climática y una economía más circular. La industria ha de desempeñar un papel relevante en lo que constituye este desafío y oportunidad conforme al Pacto Verde Europeo, en particular el apoyo específico a la modernización y descarbonización de las industrias que consumen mucha energía; el fomento de nuevos procesos industriales y tecnologías más limpias, la contribución a la competitividad industrial; el desarrollo de políticas reguladoras, contratación pública, competencia leal y plena participación de las PYMEs.

También debe facilitar el establecimiento de una economía más circular alineándose al Plan de acción Europeo para la economía circular con el concurso de políticas de promoción industriales y el desarrollo de modelos innovadores para reducir la dependencia de las materias primas, apoyando la reutilización, reparación y reciclaje.

IV. TRANSFORMACIÓN DIGITAL (DIGITALIZACIÓN)
Las tecnologías digitales han revolucionado y están cambiando drásticamente el contexto industrial en todos los eslabones de su cadena de valor. La norma debe abordar el impacto de la automatización y digitalización en la industria y los procesos productivos. La norma abordará la modernización de las comunicaciones y su interconectividad, así como su interoperabilidad al tiempo que atiende la ciberseguridad.

V. SEGURIDAD Y CALIDAD INDUSTRIALES
Es responsabilidad de las Administraciones Públicas el control del cumplimiento reglamentario de las actividades de seguridad industrial que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, por lo que se deben contemplar aspectos de vigilancia del mercado, reforzando la figura del funcionario, así como la promoción de planes y campañas de comprobación de las condiciones de seguridad de los productos industriales. Además, se plantea la creación, en el marco de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado, de una entidad pública encargada de, entre otras, la homologación de vehículos, la coordinación de actividades de vigilancia del mercado, así como de realización de estudios sobre seguridad industrial.

La calidad industrial es uno de los pilares básicos para asegurar y promover la competitividad industrial. Las Administraciones Públicas, son responsables de asegurar una infraestructura de la calidad para las actividades de normalización, acreditación, metrología (científica, aplicada y legal) y evaluación de la conformidad (ensayos, inspección, certificación, validación y verificación, entre otras).

VI. GOBERNANZA
Se debe reflexionar sobre los instrumentos de coordinación con los distintos agentes, entidades, centros tecnológicos, universidades, Administraciones Públicas competentes e involucrados en la promoción y el desarrollo industrial, necesarios para el análisis, reflexión, evaluación e impulso de las políticas industriales.

La consulta previa estará abierta hasta el día 17 de mayo de 2022.

· 20 de abril de 2022 ·

Audiencia Pública del Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019

El anteproyecto de ley incorpora al ordenamiento jurídico interno de manera íntegra la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, la cual trata de poner fin a la fragmentación del mercado de productos y servicios accesibles, crear economías de escala, facilitar el comercio y la movilidad transfronterizos y ayudar a los agentes económicos a concentrar sus recursos en la innovación, ya que las disparidades existentes entre los Estados Miembros constituyen obstáculos a la libre circulación de estos productos y servicios, y distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior.

Entre los objetivos del anteproyecto está, por un lado, garantizar que los productos y servicios incluidos en su ámbito de aplicación cumplan los requisitos de accesibilidad necesarios para optimizar su utilización previsible de manera autónoma por las personas con discapacidad. Por otro lado, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas españolas con el resto de Estados Miembros, en lo relativo a los requisitos de accesibilidad exigibles a determinados productos y servicios, en particular eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de productos y servicios derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad entre los Estados Miembros.

La audiencia pública finaliza el 25 de abril de 2022.

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