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Economía

· 16 de diciembre de 2021 ·

El pasado 7 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones que afectan a la normativa del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.

Estas modificaciones responden a la constatación de la existencia de numerosas situaciones de empresas que, atravesando dificultades directa o indirectamente atribuibles a la pandemia, no cualificaban conforme a los criterios establecidos en la creación del Fondo.

Las modificaciones más importantes en las exigencias a las empresas para el acceso al fondo son:

  • Se rebaja a 10 millones de EUR el importe mínimo de facturación de las empresas que pueden optar a este fondo, frente a los 15 millones anteriores. El rango de facturación es por ello de entre 10 y 400 millones de EUR.
  • Podrán acceder al Fondo de Cofides aquellas empresas de facturación superior a 400 millones de EUR, que no alcanzaban el importe de ayudas mínimo previsto en este Fondo.
  • La nueva horquilla de ayudas del Fondo se sitúa entre 2,5 y 25 millones de EUR.
  • Se elimina el requisito de caída del 20% de la facturación de 2020 con respecto a 2019.
  • Se permite la justificación del deterioro de la estructura de capital (Patrimonio Neto/Deuda Financiera neta) en base a la comparación del cierre de 2021 contra 2019.
  • Se acepta como beneficiarias del Fondo a aquellas empresas consideradas en crisis al cierre de 2019, siempre que en el momento de solicitar la ayuda al Fondo, hubieran revertido esta situación.
  • El importe máximo de ayuda del Fondo en forma de préstamo ordinario será el más favorable de: (i) el doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o el último año disponible, (ii) el 25% del volumen de negocios total de 2019. A los efectos de este último cálculo, los préstamos ICO Covid que las empresas hubiesen solicitado se computan también como deuda ordinaria con ayuda estatal.

Estas modificaciones aplican al Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 creado en marzo de 2021, cuya gestión se encomendó a la sociedad mercantil público-privada Cofides. Se trata de una herramienta orientada a empresas de tamaño mediano de cualquier sector que, gozando de viabilidad antes de la COVID-19 y que teniéndola a medio y largo plazo, se vieron fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia.

Este mecanismo cuenta con una dotación total de 1.000 millones de euros y viene regulado por el Marco Temporal europeo y nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la COVID-19.

Cofides actuará con instrumentos de capital o híbridos (como préstamos participativos), que deberán amortizarse en un plazo máximo de 8 años y con préstamos ordinarios, que deberán amortizarse en un máximo de 6 años.

Los instrumentos de capital no pueden suponer una mejora de la estructura de capital de cierre de 2019, entendida ésta como la ratio Patrimonio Neto/Deuda Financiera Neta.

La prórroga de seis meses concedida el pasado mes de noviembre por la Comisión Europea (del 31 de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022) aporta un balón de oxígeno, aunque quizás insuficiente, para que las empresas puedan consumir parte de esos fondos necesarios para su recuperación y continuidad.

Un efecto retardado, que se producirá a lo largo de 2022, es el fin del periodo de carencia máxima de los 140.000 millones de EUR de préstamos bancarios avalados por ICO. El servicio de la deuda de estos préstamos va a superar muy probablemente la capacidad de generación de caja de muchas empresas, especialmente aquellas que los solicitaron en 2020, para cubrir las fuertes pérdidas que estaban sufriendo.

Levante EMV

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· 16 de diciembre de 2021 ·

El Plan de Recuperación se estructura en torno a cuatro ejes (transición ecológica y digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género), los cuales articulan diez políticas palanca, cada uno de los cuales consta de treinta componentes. Con este marco, los fondos para inversiones (69.528 millones de euros para el periodo 2021-2023) se han distribuido de la siguiente forma, respecto de cada una de las palancas:

  1. Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura: 20,7%
  2. Infraestructuras y ecosistemas resilientes: 15%
  3. Transición energética justa e inclusiva: 9,2%
  4. Una Administración para el siglo XXI: 6,1%
  5. Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas: 23,1%
  6. Pacto por la ciencia y la innovación, y refuerzo del Sistema Nacional de Salud: 6,1%
  7. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades:10,5%
  8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo: 7,2%
  9. Impulso de la industria de la cultura y el deporte: 1,2%
  10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.

Por su parte, el proceso de ejecución seguirá un sistema de información y control financiero. Los objetivos del mismo son asegurar la fiabilidad y consecución de los hitos y objetivos; detectar y corregir el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; y descansar sobre los sistemas ya existentes en las Administraciones Públicas, reforzándolos y adaptándolos al nuevo enfoque del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se efectuará un control en tres niveles:

  • Nivel 1: control interno del órgano ejecutor.
  • Nivel 2: control ex ante del órgano independiente de los actos de ejecución de gastos.
  • Nivel 3: control ex post mediante auditorías (Intervención General de la Administración del Estado, IGAE)

En cuanto a la organización, la autoridad de control será la IGAE, siendo el órgano responsable el Ministerio de Hacienda. También formarán parte el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (de carácter autónomo) en contacto con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y los Sistemas informáticos de gestión y seguimiento en cuanto a los hitos y objetivos, ejecución de actuaciones, doble financiación y registro de perceptores finales.

Hasta ahora, se han lanzado 23 manifestaciones de interés para el sector privado, trece de las cuales referidas a digitalización. Por parte de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se han lanzado cuatro manifestaciones de interés.

Entre las perspectivas para 2022, se espera alcanzar la velocidad de crucero en la Fase I: 26.900 millones de euros con cargo a los fondos del Plan de Recuperación. Se espera también un impacto transversal de los PGE, ya que 26 de los 30 componentes del plan tienen reflejo presupuestario.

En cuanto a la Fase II, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está dotado con fondos destinados a la concesión de transferencias no reembolsables y de préstamos reembolsables que los Estados miembros pueden solicitar hasta el 31 de agosto de 2023. El desembolso se hace por tramos y está ligado al cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos:

  • Identificación de potenciales proyectos e inversiones a financiar que estará condicionada por los porcentajes de inversión digital (20%) y verde (37%).
  • Diseño de la estructura financiera óptima para canalizar los fondos de los préstamos: de manera directa a través de inversiones o subvenciones de los distintos Ministerios, o a través de intermediarios financieros.
  • Calendario de las inversiones hasta 2026 para que se pueda realizar la planificación plurianual y contar con un marco estable de financiación de proyectos que pueda ser integrado en los sucesivos PGE.

· 9 de diciembre de 2021 ·

Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales

Este Reglamento delegado establece los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales del presente Reglamento.

El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros.

En este sentido, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, y si la actividad económica es una actividad económica de transición. En consecuencia, esos criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible. Un tercero independiente debe verificar el cumplimiento de esos criterios técnicos de selección en relación con dichas actividades.

Los criterios técnicos de selección deben garantizar que la gama más amplia posible de infraestructuras críticas, incluidas, en particular, las infraestructuras de transporte o almacenamiento de energía, o las infraestructuras de transporte. Además, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades educativas, sanitarias, de servicios sociales, artísticas, recreativas y de espectáculos. Los sectores analizados en esta norma comprenden los siguientes:

  • Silvicultura
  • Actividades de protección y restauración del medio ambiente
  • Fabricación
  • Energía
  • Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación
  • Transporte
  • Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria
  • Información y comunicación
  • Actividades profesionales, científicas y técnicas

Respecto de todos estos sectores se establece una serie de criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático, al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Con vistas a garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione al ritmo de la evolución tecnológica, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, en su caso, modificarse en lo que respecta a las actividades.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE; será directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022 y obligatorio en todos sus elementos.

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

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· 16 de septiembre de 2021 ·

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Este Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE, tiene como objetivo mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Entre las decisiones temporales adoptadas, destacan las de carácter fiscal:

  • Prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación.
  • Reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-.
  • Ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras.

Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.

También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

Además, se han adoptado otras medidas con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.

Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, se convocarán subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.

La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

Además, se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.

En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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· 15 de septiembre de 2021 ·

Respuesta al operador del sistema sobre la aplicación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Este documento ofrece una aclaración sobre el Titulo III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, que se refiere al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural de los mercados internacionales. En particular, se realizan aclaraciones sobre las siguientes cuestiones:

Sobre el ámbito de aplicación:
El Real Decreto-ley establece que será de aplicación a las instalaciones peninsulares no emisoras de gases de efecto invernadero cualquiera que sea su tecnología. Se considerarán como no emisoras las instalaciones inscritas en la sección primera y segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en determinados grupos.

Adicionalmente, se establece que quedan excluidas las instalaciones de producción con un marco retributivo reconocido de los regulados en la Ley del Sector Eléctrico. A estos efectos se considerarán excluidas las instalaciones que figuren con estado ACTIVO en el último día del mes objeto de la minoración, t, en el Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE) en estado de explotación.

Sobre la energía considerada para el cálculo de la minoración:
Se considera que no están sujetos al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico las instalaciones de los titulares de instalaciones que acrediten directamente o a través de su representante cada uno de los siguientes extremos:

  • Que la energía eléctrica producida afectada por el mecanismo de minoración se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración haya sido anterior al de la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley.
  • Que los instrumentos de contratación a plazo sean a precio fijo, es decir, que no tengan reconocido un precio de entrega que se encuentre indexado al precio del mercado de contado de producción de energía eléctrica.
  • Que los instrumentos de contratación a plazo no se correspondan con contratos firmados entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía producida por la sociedad, en última instancia, a una comercializadora del mismo grupo.

La no sujeción al mecanismo de minoración se limitará a aquella parte de la energía que, sin haber resultado casada en el mercado diario de electricidad gestionado por el Operador del Mercado Ibérico Español, se encuentre sujeta a instrumentos de contratación bilateral a plazo con entrega física, así como aquella energía eléctrica que se encuentre cubierta con instrumentos con liquidación financiera en el periodo de vigencia del mecanismo, por la posición neta vendedora de la empresa titular sujeta al mecanismo.

Sobre la fórmula para el cálculo de la cuantía de la minoración:
El Real Decreto-ley establece la fórmula de la minoración mensual que debe calcularse para cada instalación. Para poder efectuar este cálculo el operador del sistema utilizará la siguiente información:

  • Para obtener la cuantía de la minoración, el operador del sistema descontará del valor de Qti, el valor de energía que cumpla con lo indicado arriba, relativo a la contratación y cobertura a plazo a precio fijo.
  • El valor del término obtenido como el porcentaje de horas (en tanto por uno) en que han marcado el precio marginal dichas instalaciones en ese mes, ponderadas por la energía casada en cada hora.
  • El valor del término PtGN, precio medio del gas natural calculado conforme establece el artículo 7.

En el caso del mes de septiembre de 2021, tanto el valor FMIGt como el valor PtGN se calculará exclusivamente para los días en los que está en vigor el Real Decreto-ley.

Sobre la liquidación de la minoración:
Para proceder al cálculo, notificación y pago de las minoraciones, el operador del sistema procederá de la siguiente forma:

  • El operador del sistema realizará una liquidación a titulares de las instalaciones afectadas, separada de la liquidación de servicios de ajuste del sistema.
  • El operador del sistema emitirá una factura mensual a las empresas titulares antes del día 15 del mes siguiente al mes objeto de minoración (t), y una factura rectificativa por diferencias respecto a la factura inicial antes del día 15 del mes siguiente al cierre definitivo de medidas del mes t.
  • Al igual que sucede con la factura inicial, en su caso, los titulares de las instalaciones dispondrán del plazo de un mes para el pago al operador del sistema de la factura rectificativa.
  • La empresa titular de cada instalación es la que figura en el registro administrativo de instalaciones. En caso de que el operador del sistema requiera de información que no que figure en dicho registro, se podrá requerir esta información al representante en nombre propio o al responsable del balance.
  • El operador del sistema incluirá en la declaración de costes e ingresos liquidables del sistema del mes el importe de los pagos recibidos antes del día 15 de cada mes. Los pagos recibidos con posterioridad al día 15 se incluirán en la declaración del mes siguiente.

 

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