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Fiscal

Consulta Vinculante V1401-22, de Impuestos sobre el Consumo

· 13 de septiembre de 2022 ·

La consultante, Sociedad A, es una entidad que se dedica a la construcción y fue contratada para la realización de unas obras por la Sociedad B, aplicándose en dicha operación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, tras un procedimiento de comprobación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria considera improcedente la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. La sociedad A decide rectificar las facturas.

Cuestión

Posibilidad de rectificar las citadas facturas y de que la Sociedad B tenga derecho a deducir las nuevas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas por la Sociedad A.

Para leer la contestación, descargue el documento a continuación anexo.

Descarga el Documento PDF

Recalificación de cantidades adeudas por el socio a la sociedad por Agencia Tributaria

· 14 de junio de 2022 ·

Las cantidades adeudas por el socio a la sociedad que se van incrementando a lo largo del tiempo y que no se devuelven pueden ser recalificadas por la Administración Tributaria, como dividendos con las consecuencias fiscales que de ello se derivan.

Nuestro derecho civil y tributario determina que todo negocio se presume oneroso, es decir, con interés. Por ello, la prueba de lo contrario debe aportarla el sujeto pasivo de la operación. Y es muy complicado demostrar que las aportaciones y prestamos tengan carácter gratuito, pues podrían considerarse donaciones encubiertas, con el consiguiente alto coste fiscal. Cada ingreso o disposición debe documentarse.  Por otra parte, la regulación de las operaciones vinculadas ofrece pocas dudas sobre cómo tratar estas operaciones.

Debemos pues realizar un contrato de préstamo ordinario donde se expresen los plazos de amortización, intereses a precio de mercado (o al menos el interés legal del dinero), vencimiento y el objeto del mismo.

Por tanto, debemos cumplir con la debida diligencia las exigencias fiscales, a saber.

Si se trata de un contrato de préstamo ordinario,

  • Es necesario liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados pues la operación está sujeta pero exenta.
  • Cada trimestre, si el préstamo es del socio a la sociedad, esta deberá liquidar los intereses y efectuar la retención en el impreso 123. Anualmente será precisa la presentación del impreso 193, resumen anual.
  • Los intereses devengados por el socio deberán integrarse en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
  • Y para la sociedad los intereses abonados deberán deducirse como gastos financieros.

Cuando el socio no reintegre el capital prestado en los plazos y vencimientos acordados, la Agencia Tributaria podría imputarle al socio rendimientos por dividendos, con el consiguiente coste fiscal, además de la sanción que corresponda acorde con la Ley General Tributaria.

Cuando la sociedad va entregando fondos al socio, generando una cuenta corriente con socios, se debe formalizar el correspondiente contrato de préstamo, cumpliendo con las formalidades anteriormente mencionadas.

Haciendas Forales. Medidas Tributarias Urgentes

· 20 de abril de 2022 ·

Las Haciendas Forales publican medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania. 

Gipuzkoa
Medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 6 de abril se ha publicado el Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Por medio de esta norma se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes.

Las medidas aprobadas son las siguientes:

• Fraccionamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas físicas que realicen actividades económicas y por quienes obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos al IVA, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe (art. 2).

• En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15% para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, incrementándose con mayor intensidad, para las actividades agrícolas y ganaderas y para las actividades de transporte de mercancías por carretera. Para las actividades agrícolas y ganaderas se incrementa del 75% al 90% cuando en el año inmediato anterior el volumen de sus operaciones no haya superado la magnitud de 30.000 euros, y del 35% al 70% en otro caso y para las actividades de transporte de mercancías por carretera del 45% al 70%. Estos incrementos de los porcentajes de minoración son de aplicación para el periodo impositivo de 2021 (art. 3).

• Se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 a las personas físicas que realizan actividades económicas (art. 4).

• En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible, del 10 al 15% en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. Este incremento se aplica para el período impositivo de 2021 (art.5).

Además de estas medidas, que han sido acordadas entre los tres territorios históricos, se introducen otras tres medidas adicionales en el Impuesto sobre Sociedades. Estas medidas son las siguientes:

• Se aumentan los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios sobre el resultado contable positivo del ejercicio, del 10% al 50% con carácter general y del 15% al 75% para micros y pequeñas empresas. Esta medida será aplicable a la campaña del Impuesto de Sociedades de 2021. Asimismo, se han estableciendo requisitos para aplicar esta reserva incrementada, como la necesidad de que el importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2022 sea, como máximo, del 40% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año completo de 2021, que la entidad que se beneficie de ello no tribute en régimen de consolidación fiscal o no pueda distribuir dividendos ni reservas ni acordar ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios durante 2022 y 2023. Los contribuyentes que apliquen esta reducción especial podrán optar: o bien por compensar la cantidad reducida en los 5 años inmediatos y sucesivos, vencido el cual, además de incrementar la base imponible en la cantidad pendiente de integración, realizarán una corrección positiva adicional del 10% de dicho importe; o bien por compensar la cantidad reducida en los 10 años inmediatos y sucesivos, en cuyo caso la corrección positiva adicional será del 30% (art. 6).

• Se establece una libertad de amortización extraordinaria para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos o puestos en marcha durante el año 2022 durante toda su vida útil. Se incluyen los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito durante el 2022, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo (art. 7).

• Se flexibilizan los plazos para la formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica (art. 8).

Por otra parte, se posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda puedan beneficiarse efectivamente de las ayudas que, en su caso, convoque la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que tengan por objeto paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios o de la invasión de Ucrania, sin que tenga que operar para estos casos la compensación entre ambas (art. 9).

Bizkaia
Medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 6 de abril se ha publicado el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética.

Por medio de este Decreto Foral Normativo se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como las micro y pequeñas empresas y personas autónomas. Estas medidas han sido acordadas entre los tres territorios históricos

Las medidas aprobadas son las siguientes:

• Aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas físicas que realicen actividades económicas a efectos del IVA, autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sociedades. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe (art. 2).

• En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15% para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, incrementándose con mayor intensidad, para las actividades agrícolas y ganaderas ( del 35% al 70%) y para las actividades de transporte de mercancías por carretera (del 55% al 70%). Estos incrementos de los porcentajes de minoración en Bizkaia son aplicables para el ejercicio 2022 (art. 3)

• Se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 a las personas físicas que realizan actividades económicas (art. 4).

• En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible, del 10 al 15% en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. Este incremento se aplica en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2022 (art. 5).

Álava
Medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios, aún pendiente de aprobación y de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico.
Por medio de este Decreto se adoptan una serie de medidas transitorias destinadas a paliar los efectos adversos de la crisis y aliviar la situación de los sectores económicos más vulnerables, garantizando la liquidez de los mismos. Este proyecto comprende las siguientes medidas tributarias:

Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
Las deudas tributarias, resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril de 2022 y el 25 de mayo de 2022, podrán ser fraccionadas, en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
Podrán acogerse a este fraccionamiento las personas físicas que ejerzan actividades económicas y las que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del IVA y se encuentren en ambos casos al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como las microempresas y pequeñas empresas, que igualmente se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Pagos fraccionados.
Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2022. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, no estarán obligados a ingresar el pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 2022.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La determinación del rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15% para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, incrementándose con mayor intensidad, para las actividades agrícolas y ganaderas (del 35% al 70%) y para las actividades de transporte de mercancías por carretera (del 55% al 70%). Estos incrementos de los porcentajes de minoración serán aplicables para el ejercicio 2022.

Impuesto sobre Sociedades.
Se incrementa en 5 puntos el porcentaje correspondiente a la compensación tributaria prevista para las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, pasando del 10 al 15%. Este incremento se aplicará en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2022.

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DGT admite que móviles de empresa no sean retribución en especie

· 20 de abril de 2022 ·

La DGT (Dirección General de Tráfico) ha admitido la posibilidad de que los móviles de empresa usados exclusivamente para el trabajo no sean retribución en especie:

Cesión de teléfonos móviles. Si una empresa cede a un trabajador el uso de un teléfono móvil con todos sus accesorios para que este lo utilice a nivel empresarial, dado que el trabajador también puede utilizarlo a nivel personal, Hacienda exige que la empresa le impute una retribución en especie por razón de dicho uso particular [LIRPF, art. 42] .

Eso sí, la empresa puede deducirse en su IS todo el gasto del teléfono móvil, ya que el coste de las retribuciones en especie satisfechas a los empleados es también un gasto deducible.

Uso prohibido. Pues bien, una empresa que había entregado a sus trabajadores un teléfono móvil tras hacerles firmar un documento conforme les prohibía el uso privativo (prohibición que también estaba recogida en la política de uso de los teléfonos de empresa), consultó a la DGT si en dichas circunstancias también era preciso imputar a sus trabajadores una retribución en especie.

Sin retribución en especie. Pues bien, según la DGT, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de su propiedad necesarias para realizar su trabajo.

DGT teléfono

En estos casos, de la DGT y el teléfono, si se puede acreditar que los trabajadores necesitan utilizar el móvil en su trabajo y se les prohíbe su uso privado, ambas circunstancias son elementos de prueba válidos para demostrar que su entrega no debe considerarse una retribución en especie [DGT V0150-22].

Cambio de criterio del TEAC en relación a la entrega de vehículos a los empleados como retribución en especie y su consideración a efectos de IVA

· 20 de abril de 2022 ·

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 22 de febrero de 2022, realiza un importante cambio de criterio en relación con el tratamiento que debe darse, a efectos de IVA, en las entregas de vehículos que una empresa realiza a favor de sus empleados.

Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y la Inspección tributaria venían considerando con carácter general que cuando dentro del paquete retributivo de un empleado se incluyera un vehículo, existía una operación sujeta a IVA.

Así, venían asimilando las retribuciones en especie a efectos del IRPF con operaciones sujetas a IVA, y por tanto la empresa debía repercutir el IVA correspondiente al trabajador, sin necesidad de probar la existencia del vínculo entre el bien entregado o servicio prestado, y la contraprestación recibida.

Pues bien, sobre la base de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TEAC cambio ahora el criterio anterior, por entender que no se adapta a la jurisprudencia comunitaria.

Así, para que exista una operación sujeta a IVA hay que considerar que debe existir un vínculo directo entre la entrega del bien o prestación del servicio, y la contraprestación recibida. Y por tanto, conforme a los criterios generales indicados por el TJUE, hay que determinar si la entrega del bien o prestación del servicio se realiza a título oneroso, o a título gratuito.

Conforme a los criterios del TJUE ahora adoptados por el TEAC, se trata de operaciones a título oneroso, y por tanto debe existir repercusión de IVA, aquellos casos en los que existe una relación directa entre la entrega del bien o prestación del servicio realizada por el empleador, y la contraprestación recibida a cambio, siempre que dicha operación sea cuantificable económicamente.

Esto ocurre por ejemplo cuando el empleador entrega el vehículo al empleado y (i) el empleado abona una renta al empleador, o (ii) renuncia a una parte de su salario monetario, o (iii) se prevé expresamente qué parte del trabajo (valorado económicamente) es una contraprestación por dicho vehículo. En los demás casos, no debe haber repercusión alguna de IVA por parte del empleador.

Por tanto, y conforme a lo anterior, no puede concluirse de forma automática que cuando existe una retribución en especie a efectos de IRPF, hay una contraprestación onerosa a efectos de IVA. En estos casos debe hacerse un análisis individualizado de cada caso. A esta misma conclusión ha llegado la Audiencia Nacional en una sentencia muy reciente (de diciembre de 2021).

Por lo tanto, recomendamos que se revise la consideración a efectos de IVA de las retribuciones en especie, con el fin de verificar su adecuación al criterio establecido por el TEAC sobre la base de la jurisprudencia comunitaria.

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