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Fiscal

Caso Negreira: las implicaciones económicas que pueden llegar a nivel fiscal

· 28 de febrero de 2023 ·

También pueden afectar a los ingresos de la Administración, provocando una mayor presión fiscal al resto de contribuyentes

Nos encontramos en una semana donde lo estrictamente deportivo se desmarca para dar paso al denominado caso Negreira. El trasfondo del mismo va más allá del hecho de que haya podido existir o no un trato de favor hacia el Fútbol Club Barcelona.

La Fiscalía de Barcelona ha abierto la investigación por un presunto delito de corrupción entre particulares por el pago y cobro de un importe aproximado de un millón cuatrocientos mil euros. Y, como sucede en la mayoría de los casos de esta índole, las diligencias se abrieron tras la inspección fiscal a la sociedad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la cual se localizaron los pagos que el Barcelona había realizado durante los años 2016, 2017 y 2018 a la mercantil Dasnil 95, sin aparente justificación.

Según la información de la cual hemos podido tener acceso estos días, José María Enríquez Negreira (titular de la mercantil y vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, no ha podido justificar de una manera adecuada la prestación de servicios realizada, por la cual se facturaron unos honorarios de elevada cuantía. Parece ser que se trata de un asesoramiento técnico “verbal”, no existiendo documento alguno que acredite que se prestaba un servicio al Fútbol Club Barcelona. Ahora bien, tanto el club como el hijo del exdirectivo del CTA (Javier Enríquez Negreira, administrador de la sociedad), hablan de la existencia de “informes técnicos relacionados con el arbitraje profesional”, lo cual podría acabar justificando parte (o la totalidad en el mejor de los casos) de la prestación de servicios.

La vertiente tributaria del caso nos lleva a cuestionarnos qué ocurre si la Agencia Estatal de Administración Tributaria detecta facturas que pudieran considerarse falsas. Previamente, tal y como se ha procedido a comentar anteriormente, el inicio del caso se encuentra en la inspección tributaria llevada a cabo por la AEAT, consistente en el ejercicio de determinadas funciones administrativas, como pueden ser las de actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones de obtención de información.

El artículo 201 de la Ley General tributaria nos indica que constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Dependiendo de la calificación de la infracción, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del uno o dos por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, en el caso de considerarse grave. Y, del setenta y cinco por ciento del importe del conjunto de las operaciones, en el caso de considerarse muy grave.

Por todo ello, y en el caso de entenderse que el incumplimiento consiste en la falta de justificantes, nos encontraríamos en el primer caso. Por el contrario, si se entendiera que el incumplimiento consiste en la expedición de facturas con datos falsos o falseados, nos encontraríamos en el segundo caso.

Es decir, podríamos estar hablando de una multa de más de un millón de euros. En el supuesto de llegar a considerarse un soborno, se trataría de un gasto no deducible para el club, ya que tal y como establece la letra f) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles. Por ello, se deberá de tener en cuenta que, cuando un contribuyente declara una menor cuota que le corresponde, Hacienda podrá imponerle una sanción monetaria.

Otro punto de interés, y a tener en cuenta, es la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación en cuestión, puesto que, de confirmarse la existencia de fraude, podría denegarse al club el derecho a deducir el IVA Soportado de las facturas recibidas a lo largo de estos años.

Y, además, podríamos estar hablando de un delito fiscal de fraude a la Hacienda Pública según lo regulado en el artículo 305 del Código Penal, ya que en el caso de que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, el sujeto pasivo será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo en determinados casos de regularización de la deuda tributaria.

Como hemos podido comprobar, las implicaciones que suponen este tipo de operaciones, en el caso de ser calificadas como falsas o fraudulentas, son muy variadas. Pero no solo afectan a las dos partes, y es que impacta negativamente a los ingresos de las Administraciones Públicas, provocando una mayor presión fiscal al resto de contribuyentes.

Por supuesto que puede tratarse de un escándalo a nivel mundial dentro del mundo del deporte, pero es de especial relevancia no olvidarnos de la posible existencia de un delito de corrupción entre particulares y de un posible delito fiscal de fraude a la Hacienda, ya que, por desgracia, ocurren frecuentemente, y como hemos comprobado.

Aparición en medios: Cinco Días

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Iñigo Abrego

Iñigo Abrego

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Impuesto especial sobre los envases de plástico reutilizables

· 27 de febrero de 2023 ·

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configura un instrumento de lucha contra los artículos de plásticos de un solo uso. La puesta en marcha del impuesto ha llegado acompañada de dudas y confusiones.

Con este artículo tenemos la intención de despejar las dudas que puedan surgir en relación con la regulación del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizable, el cual tiene una amplia repercusión y complejidad.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022 de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), de residuos y suelos contaminados para una economía circular que lo configura como un instrumento de lucha contra los artículos de plásticos de un solo uso.

A su vez, el pasado 30 de diciembre se publicó la Orden HFP/1314/2022 (LA LEY 27106/2022) que regula las obligaciones que trae consigo el impuesto, así como los modelos a utilizar para su autoliquidación, solicitud de devolución, los plazos de presentación y las excepciones a esta obligación.

Previamente a la entrada en vigor de este nuevo impuesto, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha pretendido disipar las dudas sobre el tipo de envases, hecho imponible y los sujetos pasivos del impuesto, todo ello sin mucho existo ya que finalmente la puesta en marcha del impuesto ha llegado acompañada de dudas y confusiones.

Por ello elaboramos este resumen con la intención de despejar las dudas que puedan surgir en relación con la regulación del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizable, el cual tiene una amplia repercusión y complejidad.

Características del Impuesto sobre los Envases de Plástico y hecho Imponible

Se trata de un impuesto indirecto, que afecta a todos los envases de plástico no reutilizable, en el territorio de aplicación del impuesto, destinados a «contener, proteger, manipular, distribuir y presentar» mercancías, salvo que estén diseñados para ser usados y eliminados juntamente con la mercancía.

Concretamente el impuesto recae sobre la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contienen plástico, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de estos envases y productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre y la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Devengo y contribuyentes del Impuesto

La fecha de devengo y los contribuyentes varían en función del hecho imponible que se produzca:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español.
  • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

Supuestos de no sujeción y exención

La Ley de residuos y suelos contaminados regula varios supuestos de no sujeción y exención lo que implican la no tributación.

En concreto, no están sujetos al impuesto, la fabricación de productos que estén destinados a ser enviado a un territorio distinto al TAI, tampoco están sujetos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, al igual que la fabricación importación o adquisición intracomunitaria de productos que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

Por otra parte, están exentos del impuesto aquellos envases y productos plásticos destinados a contener, proteger, manipular y distribuir medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como rollos de plástico empleados para ensilados de uso agrícola y ganadero.

También están exentas aquellas adquisiciones intracomunitarias de productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondientes, se envíen a un territorio distinto al TAI.

Asimismo, las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de los envases de plástico cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 Kilogramos en un mes también están exentas de este impuesto.

Base imponible y tipo impositivo

Base Imponible = Cantidad de plástico no reciclado contenido en los citados productos, expresado en Kg.

Tipo Impositivo = 0,45 € por Kg.

Las obligaciones que trae consigo el impuesto

En este contexto, es conveniente conocer las principales obligaciones del impuesto, puesto que su implantación también traerá consigo la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Los fabricantes de productos objeto del impuesto estarán obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto, llevar una contabilidad de las existencias, presentar de forma electrónica la correspondiente autoliquidación a través del modelo 592 en el periodo que proceda (mensual o trimestral coincidiendo con el periodo de liquidación del IVA) y repercutir en sus facturas el impuesto.

Estas obligaciones también afectan a los adquirentes intracomunitarios que, al igual que los fabricantes, deberán inscribirse en el registro territorial y presentar el modelo 592 de autoliquidación del impuesto, pero estos no tienen obligación de contabilizar las existencias, sino que sus obligaciones contables se basan en la llevanza de un libro registro de existencias y la información del plástico utilizado en los productos solo será necesario incluirla en la factura si el cliente se lo exige.

Los importadores son los menos perjudicados por las obligaciones de este nuevo impuesto que será liquidado por la Aduana de importación.

Por último, señalar que la Orden 1314/2022, (LA LEY 27106/2022) publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2022 establece el plazo de 30 días naturales para la entrada en vigor de la misma (es decir hasta el 31 de enero de 2023) para efectuar la inscripción en el registro territorial; mientras que el plazo de presentación de los libros contables del primer semestre podrá presentarse durante el mes de julio de 2023.

Aparición en medios: Diario La Ley

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Santiago González

Santiago González

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Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

· 21 de febrero de 2023 ·

En febrero, determinadas empresas (pymes) pueden elegir la opción de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que más les pueda interesar.

Si se prevé que los ingresos de la sociedad van a caer durante el año 2023 año por cualquier motivo seguramente interese pagar menos en la liquidación del pago fraccionado.
Para ello, durante el mes de febrero, existe la opción de elegir la modalidad de base imponible para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, acomodando los pagos fraccionados de 2023 a los resultados esperados, debiendo ejercitar dicha opción en febrero a través del modelo 036.

Como regla general, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo.

Hay una segunda opción, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcularía en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.

Sin embargo, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, la aplicación de esta segunda modalidad es obligatoria.

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Jesús González Ruiz-Jarabo se incorpora al área de fiscalidad internacional de PKF Attest

· 20 de febrero de 2023 ·

PKF Attest anuncia la incorporación de Jesús González Ruiz-Jarabo como socio del área de fiscalidad internacional con el objetivo de reforzar los servicios prestados a clientes con presencia internacional de la firma.

González Ruiz-Jarabo es licenciado en ciencias económicas por la Universidad de Alcalá. Inició su carrera en el departamento de fiscalidad internacional de KPMG Abogados, donde se dedicó fundamentalmente al asesoramiento fiscal en operaciones de fusión y adquisición, reestructuraciones, tributación internacional y asesoramiento a empresas multinacionales. Desde el año 2014 ha dirigido el departamento global de impuestos de Siemens Gamesa.

El nuevo socio posee por tanto una amplia experiencia en materia de fiscalidad internacional de grandes grupos del Ibex-35, también desde la óptica interna del cliente, así como, en materia de asesoramiento fiscal del ciclo completo de transacciones de M&A, desde su originación hasta una eventual integración post fusión.

PKF Attest cuenta con 10 oficinas en España y una plantilla de más de 650 profesionales con experiencia en las áreas de Auditoría, Fiscal, Legal, Consultoría Financiera, Reestructuraciones, M&A, Concursal, Forensic, Mercado de Capitales, Gestión de la Innovación y Consultoría en Tecnologías de la Información. Su red internacional con 480 oficinas abarca más de 150 países y 20,000 profesionales.”

«Limitar la responsabilidad a la hora de invertir»

· 3 de febrero de 2023 ·

El pasado 2 de febrero, el diario El Mundo publicó un artículo sobre la situación de algunos deportistas de élite que decidieron hacer inversiones y que les ha llevado a perder parte de su patrimonio, como es el caso de Usain Bolt, Scottie Pippen o los hermanos Gasol.

Para la redacción de este artículo, contaron con los testimonios de varios expertos en el área, entre los que estaba Íñigo Ábrego, socio de Fiscal de PKF Attest, quien apuntaba como principal consejo en estos casos «que no avalen a nadie, que huyan de la palabra aval como si fuera el demonio. Aunque haya otros avalistas, embargan primero al deportista».

Puedes acceder al artículo completo y conocer la opinión de los expertos aquí

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