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Economía

El fondo de rescate de Cofides y sus condiciones de acceso

· 21 de diciembre de 2021 ·

El pasado mes de marzo de 2021, mediante Real Decreto-ley 5/2021, se creó el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19, cuya gestión se encomendó a la sociedad mercantil público-privada Cofides. Se trata de una herramienta orientada a empresas de tamaño mediano de cualquier sector que, gozando de viabilidad antes de la Covid-19 y que teniéndola a medio y largo plazo, se vieron fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia.

Los principales criterios inicialmente definidos para acceder a estos fondos han resultado excesivamente exigentes para empresas que, cumpliendo la mayoría de los requisitos, se encuentran con que el impacto de la Covid-19 se ha manifestado en 2021 y no en 2020, debido, por ejemplo a problemas en la cadena de suministro. Hay empresas que crecieron en 2020 pero que sufren en 2021 la imposibilidad de facturar por falta de licencias públicas no emitidas en 2020.

Los cambios en la normativa del Fondo de Recapitalización buscan dar cobertura a más empresas viables

Con fecha 7 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones que afectan a la normativa del Fondo, y que esencialmente son los siguientes:

  • Se rebaja a 10 millones de euros el importe mínimo de facturación de las empresas que pueden optar a este fondo.
  • Se elimina el requisito de caída del 20% de la facturación de 2020 con respecto a 2019 como justificación de estar atravesando dificultades por la Covid-19.
  • Se permite la justificación del deterioro de la estructura de capital en 2021 y no en 2020.
  • Se permite justificar el hecho de no estar en crisis en un momento posterior al 31 de diciembre de 2019. Se modifica el criterio de cálculo del límite de deuda ordinaria, ya no habrá que cumplir con los dos límites antes mencionados, sino únicamente el menos restrictivo.

Si quieres saber más, no dudes en consultarnos.

PKF Attest se adhiere al Pacto Mundial de Naciones Unidas

· 16 de diciembre de 2021 ·

Desde el pasado 28 de junio PKF Attest es entidad signatory del Pacto Mundial de Naciones Unidas.

A través de la adhesión a esta iniciativa, PKF Attest, como firma, y todos los empleados que la forman, se comprometen a aceptar e implementar los 10 Principios del Pacto Mundial, que implican respetar los derechos humanos y normas laborales, luchar contra la corrupción, preservar el medioambiente y a actuar con transparencia en sus actividades y operaciones.

Los 10 principios del Pacto Mundial de la ONU son los siguientes:

1. Las empresas deberían apoyar y respetar la protección de derechos humanos declarados internacionalmente.

2. Las empresas deberían asegurarse de no ser partícipes de vulneraciones de derechos humanos

3. Las empresas deberían defender la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

4. Las empresas deberían defender la eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio.

5. Las empresas deberían defender la abolición efectiva de la mano de obra infantil.

6. Las empresas deberían defender la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.

7. Las empresas deberían apoyar un planteamiento preventivo con respecto a los desafíos ambientales.

8. Las empresas deberían llevar a cabo iniciativas para fomentar una mayor responsabilidad ambiental.

9. Las empresas deberían promover el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

10. Las empresas deberían trabajar contra la corrupción en todas sus formas, como la extorsión y el soborno.

Más información: pactomundial.org

Informe de ejecución del Plan de Recuperación

· 16 de diciembre de 2021 ·

El Plan de Recuperación se estructura en torno a cuatro ejes (transición ecológica y digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género), los cuales articulan diez políticas palanca, cada uno de los cuales consta de treinta componentes. Con este marco, los fondos para inversiones (69.528 millones de euros para el periodo 2021-2023) se han distribuido de la siguiente forma, respecto de cada una de las palancas:

  1. Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura: 20,7%
  2. Infraestructuras y ecosistemas resilientes: 15%
  3. Transición energética justa e inclusiva: 9,2%
  4. Una Administración para el siglo XXI: 6,1%
  5. Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas: 23,1%
  6. Pacto por la ciencia y la innovación, y refuerzo del Sistema Nacional de Salud: 6,1%
  7. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades:10,5%
  8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo: 7,2%
  9. Impulso de la industria de la cultura y el deporte: 1,2%
  10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.

Por su parte, el proceso de ejecución seguirá un sistema de información y control financiero. Los objetivos del mismo son asegurar la fiabilidad y consecución de los hitos y objetivos; detectar y corregir el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; y descansar sobre los sistemas ya existentes en las Administraciones Públicas, reforzándolos y adaptándolos al nuevo enfoque del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se efectuará un control en tres niveles:

  • Nivel 1: control interno del órgano ejecutor.
  • Nivel 2: control ex ante del órgano independiente de los actos de ejecución de gastos.
  • Nivel 3: control ex post mediante auditorías (Intervención General de la Administración del Estado, IGAE)

En cuanto a la organización, la autoridad de control será la IGAE, siendo el órgano responsable el Ministerio de Hacienda. También formarán parte el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (de carácter autónomo) en contacto con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y los Sistemas informáticos de gestión y seguimiento en cuanto a los hitos y objetivos, ejecución de actuaciones, doble financiación y registro de perceptores finales.

Hasta ahora, se han lanzado 23 manifestaciones de interés para el sector privado, trece de las cuales referidas a digitalización. Por parte de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se han lanzado cuatro manifestaciones de interés.

Entre las perspectivas para 2022, se espera alcanzar la velocidad de crucero en la Fase I: 26.900 millones de euros con cargo a los fondos del Plan de Recuperación. Se espera también un impacto transversal de los PGE, ya que 26 de los 30 componentes del plan tienen reflejo presupuestario.

En cuanto a la Fase II, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está dotado con fondos destinados a la concesión de transferencias no reembolsables y de préstamos reembolsables que los Estados miembros pueden solicitar hasta el 31 de agosto de 2023. El desembolso se hace por tramos y está ligado al cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos:

  • Identificación de potenciales proyectos e inversiones a financiar que estará condicionada por los porcentajes de inversión digital (20%) y verde (37%).
  • Diseño de la estructura financiera óptima para canalizar los fondos de los préstamos: de manera directa a través de inversiones o subvenciones de los distintos Ministerios, o a través de intermediarios financieros.
  • Calendario de las inversiones hasta 2026 para que se pueda realizar la planificación plurianual y contar con un marco estable de financiación de proyectos que pueda ser integrado en los sucesivos PGE.

Asesoramiento y acceso de las empresas al Fondo de Recapitalización de Cofides (FONREC)

· 16 de diciembre de 2021 ·

El pasado 7 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones que afectan a la normativa del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.

Estas modificaciones responden a la constatación de la existencia de numerosas situaciones de empresas que, atravesando dificultades directa o indirectamente atribuibles a la pandemia, no cualificaban conforme a los criterios establecidos en la creación del Fondo.

Las modificaciones más importantes en las exigencias a las empresas para el acceso al fondo son:

  • Se rebaja a 10 millones de EUR el importe mínimo de facturación de las empresas que pueden optar a este fondo, frente a los 15 millones anteriores. El rango de facturación es por ello de entre 10 y 400 millones de EUR.
  • Podrán acceder al Fondo de Cofides aquellas empresas de facturación superior a 400 millones de EUR, que no alcanzaban el importe de ayudas mínimo previsto en este Fondo.
  • La nueva horquilla de ayudas del Fondo se sitúa entre 2,5 y 25 millones de EUR.
  • Se elimina el requisito de caída del 20% de la facturación de 2020 con respecto a 2019.
  • Se permite la justificación del deterioro de la estructura de capital (Patrimonio Neto/Deuda Financiera neta) en base a la comparación del cierre de 2021 contra 2019.
  • Se acepta como beneficiarias del Fondo a aquellas empresas consideradas en crisis al cierre de 2019, siempre que en el momento de solicitar la ayuda al Fondo, hubieran revertido esta situación.
  • El importe máximo de ayuda del Fondo en forma de préstamo ordinario será el más favorable de: (i) el doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o el último año disponible, (ii) el 25% del volumen de negocios total de 2019. A los efectos de este último cálculo, los préstamos ICO Covid que las empresas hubiesen solicitado se computan también como deuda ordinaria con ayuda estatal.

Estas modificaciones aplican al Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 creado en marzo de 2021, cuya gestión se encomendó a la sociedad mercantil público-privada Cofides. Se trata de una herramienta orientada a empresas de tamaño mediano de cualquier sector que, gozando de viabilidad antes de la COVID-19 y que teniéndola a medio y largo plazo, se vieron fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia.

Este mecanismo cuenta con una dotación total de 1.000 millones de euros y viene regulado por el Marco Temporal europeo y nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la COVID-19.

Cofides actuará con instrumentos de capital o híbridos (como préstamos participativos), que deberán amortizarse en un plazo máximo de 8 años y con préstamos ordinarios, que deberán amortizarse en un máximo de 6 años.

Los instrumentos de capital no pueden suponer una mejora de la estructura de capital de cierre de 2019, entendida ésta como la ratio Patrimonio Neto/Deuda Financiera Neta.

La prórroga de seis meses concedida el pasado mes de noviembre por la Comisión Europea (del 31 de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022) aporta un balón de oxígeno, aunque quizás insuficiente, para que las empresas puedan consumir parte de esos fondos necesarios para su recuperación y continuidad.

Un efecto retardado, que se producirá a lo largo de 2022, es el fin del periodo de carencia máxima de los 140.000 millones de EUR de préstamos bancarios avalados por ICO. El servicio de la deuda de estos préstamos va a superar muy probablemente la capacidad de generación de caja de muchas empresas, especialmente aquellas que los solicitaron en 2020, para cubrir las fuertes pérdidas que estaban sufriendo.

Levante EMV

PKF Attest asesora y acompaña a las empresas a acceder al fondo de recapitalización Cofides
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Valencia Plaza

PKF Attest asesora y acompaña a las empresas a acceder al fondo de recapitalización Cofides
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El Economista

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La Comisión Europea establece los criterios técnicos para considerar que una actividad económica favorece la mitigación del cambio climático

· 9 de diciembre de 2021 ·

Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales

Este Reglamento delegado establece los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales del presente Reglamento.

El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros.

En este sentido, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, y si la actividad económica es una actividad económica de transición. En consecuencia, esos criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible. Un tercero independiente debe verificar el cumplimiento de esos criterios técnicos de selección en relación con dichas actividades.

Los criterios técnicos de selección deben garantizar que la gama más amplia posible de infraestructuras críticas, incluidas, en particular, las infraestructuras de transporte o almacenamiento de energía, o las infraestructuras de transporte. Además, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades educativas, sanitarias, de servicios sociales, artísticas, recreativas y de espectáculos. Los sectores analizados en esta norma comprenden los siguientes:

  • Silvicultura
  • Actividades de protección y restauración del medio ambiente
  • Fabricación
  • Energía
  • Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación
  • Transporte
  • Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria
  • Información y comunicación
  • Actividades profesionales, científicas y técnicas

Respecto de todos estos sectores se establece una serie de criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático, al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Con vistas a garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione al ritmo de la evolución tecnológica, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, en su caso, modificarse en lo que respecta a las actividades.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE; será directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022 y obligatorio en todos sus elementos.

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

Contáctanos para cualquier consulta.

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