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Fiscal

Incentivos fiscales para financiación de producciones cinematográficas y espectáculos en vivo

· 14 de abril de 2025 ·

La actual normativa permite generar una deducción fiscal a través de la financiación de proyectos culturales de terceros, generando una rentabilidad fiscal muy significativa y contando con la suficiente seguridad jurídica. Y todo ello sin necesidad de pertenecer al sector audiovisual o de espectáculos en vivo, ni participar en su desarrollo ni resultado.

¿En qué consiste esta oportunidad?

Tanto el Ministerio de Hacienda como la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales han venido haciendo una apuesta decidida por impulsar el mundo de la cultura. La fórmula utilizada ha sido la aprobación de importantes beneficios fiscales en forma de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para los productores de obras audiovisuales (cine, series, documentales, etc.) y para los promotores de espectáculos en vivo (conciertos, obras de teatro, etc.). Sin embargo, estas medidas son efectivas cuando el productor o el promotor obtiene beneficios derivados en sus actividades, ya que es la única manera de poder aprovechar las mencionadas deducciones.

Siendo conscientes de ello, con el fin de apoyar a productores, promotores o editores que no obtengan beneficios, las normas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, permiten que estos incentivos fiscales también sean disfrutables por empresarios o profesionales que nada tengan que ver con el sector de la cultura, de modo que sean estos últimos, en lugar de aquéllos, los que accedan a los beneficios fiscales, consiguiendo así atraer inversión al sector. 

¿Cómo se articula?

Tradicionalmente, la financiación de este tipo de proyectos se ha realizado a través de dos figuras: (i) la participación en agrupaciones de interés económico (AIE), y (ii) los contratos de financiación regulados en la normativa tributaria. La inversión a través de AIE tenía ventajas fiscales adicionales, puesto que permitía aplicar un importe más elevado de deducciones; si bien es una figura que, en ocasiones, ha presentado cierta controversia en actuaciones de inspección y, por tanto, ofrece una menor seguridad jurídica.

Por su parte, la utilización de contratos de financiación ofrece, bajo nuestro punto de vista, más seguridad jurídica. Mediante la utilización de esta figura, las sociedades y personas físicas que obtengan rendimientos de actividades profesionales o empresariales entregan a fondo perdido la cantidad que deseen al productor, promotor o editor y la cantidad entregada la recuperan aplicándose una deducción en su declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, según sea el caso.

De este modo, el inversor, tanto si es una sociedad, como si es una persona física que obtenga rendimientos empresariales o profesionales, puede obtener una rentabilidad bruta del 20%. Si se invierten 100.000 € en diciembre del año X, se pueden obtener 120.000 € brutos y 115.000 € netos en seis/siete meses (con una TAE cercana al 30%). 

A modo ilustrativo, queremos mostrar un caso en el que una sociedad que tiene un resultado antes de impuestos de 1 millón €, decide invertir en un proyecto audiovisual una cantidad que permita optimizar su tributación del ejercicio (hay que tener en cuenta que la deducción podrá alcanzar, en determinadas circunstancias, hasta el 50% de la cuota íntegra):

En el caso de personas físicas la rentabilidad es también atractiva, pero, dado que la tarifa de gravamen es progresiva, el ahorro fiscal neto dependerá del tipo medio de gravamen aplicable a cada contribuyente.

Estamos, por tanto, ante una oportunidad de inversión muy atractiva, pues permite obtener, con la suficiente seguridad jurídica, una rentabilidad de entorno al 15% en un plazo corto de tiempo, siempre que se cumplan todos los requisitos que la norma exige.

¿Qué condiciones deben darse o tenerse en cuenta?

  • Que el inversor sea una persona jurídica, profesional o empresario, persona física que obtenga rendimientos de actividad económica.
  • Que el inversor obtenga beneficios en el ejercicio fiscal correspondiente al año en el que se lleve a cabo la inversión.
  • Que el inversor no tenga otros créditos fiscales que no le permitan aprovechar al máximo esta deducción.

¿Qué coste tiene para el inversor?

Ninguno. A día de hoy, todos los costes asociados con la operación (estructurador, asesores legales, informes de auditoría, etc.) son asumidos por el productor/promotor, de modo que el inversor se asegura la rentabilidad neta antes indicada.

¿Qué ofrecemos en PKF Attest?

En PKF Attest llevamos años asesorando en este tipo de inversiones, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos formales y fiscales para maximizar el beneficio y minimizar riesgos. Además, contamos con acceso a una amplia cartera de proyectos culturales solventes que buscan financiación.

Si esta oportunidad te interesa, estaré encantado de explicártelo en detalle y analizar si encaja con tu situación fiscal.

Actualidad Tributaria | Febrero 2025

· 3 de febrero de 2025 ·

Durante el mes de febrero hay que tener en cuenta, en materia fiscal, diversas declaraciones tributarias que han de ser presentadas:

Pago Fraccionado

En febrero, determinadas empresas (pymes) pueden elegir la opción de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que más les pueda interesar. Si se prevé que los ingresos de la sociedad van a caer durante el año 2025, por cualquier motivo, seguramente interese pagar menos en la liquidación del pago fraccionado.

Para ello, durante el mes de febrero existe la opción de elegir la modalidad de base imponible para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, acomodando los pagos fraccionados de 2025 a los resultados esperados, debiendo ejercitar dicha opción en febrero a través del modelo 036.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347)

Durante este mes de febrero y hasta el 28 del mismo, todos los contribuyentes (a excepción de los que presentan SII) deberán presentar la declaración anual de operaciones con terceros.
 
Se debe relacionar a todas aquellas personas o entidades, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural, computándose de forma separada entregas de bienes y servicios y adquisiciones.

Además, caben destacar novedades legislativas, diversas consultas y criterios administrativos de interés:

Impuesto sobre sociedades

  • Establecimiento permanente. Un ordenador puede entenderse EP
  • Mejoras en la Reserva de capitalización

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

  • Retribución en especie, Vehículos cedidos por la empresa a los trabajadores
  • Implicaciones fiscales de la compra de la vivienda de padres a hijos

Otros Impuestos

  • ITP/AJD, como afecta la liberación de deudores hipotecarios
  • Procedimiento de recaudación, sucesores mortis causa de la deuda tributaria

Haciendas Forales

  • Modificación y mejora en el IVA a la importación desde 2026
  • Incentivos a la cultura, extensión de beneficios fiscales
  • Separación del patrimonio inmobiliario de la actividad de la empresa

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“Caso Neymar”: Iñigo Ábrego, socio de fiscal, analiza la sentencia y sus posibles consecuencias en Expansión

· 22 de marzo de 2024 ·

El diario Expansión analiza la sentencia del “Caso Neymar” y las implicaciones fiscales que tendrá en las operaciones de traspaso internacional de jugadores de fútbol de países con una diferente redacción del artículo 13 de su Convenio de Doble Imposición -como es el caso de Argentina o Brasil.

Iñigo Ábrego, socio de fiscal y legal de la firma, ha colaborado con el medio para el análisis de la sentencia.

Accede al artículo completo aquí

PKF Attest participa en un evento de El Correo sobre ventajas fiscales para producciones en el País Vasco

· 19 de marzo de 2024 ·

El pasado lunes 18 de marzo, EL CORREO celebró en Bilbao el evento ‘Bizkaia escenario de cine’ que ponía en valor el aumento de las producciones audiovisuales en el territorio gracias a las ventajas fiscales y que contó con el patrocinio de PKF Attest

Juan Rafael Ramírez González, socio de fiscal, explica como desde la firma ayudamos a conseguir que productores e inversores puedan sacar el máximo partido a estos proyectos.

Accede a la crónica completa aquí : https://lnkd.in/dkUSgBwG

PKF Attest patrocina el II Encuentro Fiscal de Expansión

· 15 de marzo de 2024 ·

El pasado miércoles, 14 de marzo, se celebró en Madrid el II Encuentro Fiscal de Expansión que ha estado patrocinado por PKF Attest

Jesús González Ruíz-Jarabo, socio de fiscal y legal de PKF Attest participó de la mesa “Retos en la digitalización en el ámbito tributario” en la que se ha analizado a qué ritmo se están adaptando las empresas en los avances tecnológicos de la Agencia tributaria y que ha contado con la participación de ASISA, Grupo Jorge y BBVA.

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