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Economía

Propuesta del PE relativa al marketing en servicios financieros a distancia

· 12 de mayo de 2022 ·

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE relativa a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE

La Propuesta tiene como objetivo simplificar y modernizar el marco legislativo derogando la Directiva 2002/65/EC sobre Distance Marketing of Consumer Financial Services (DMFSD) existente e incluyendo los aspectos pertinentes de los derechos de los consumidores en relación con los contratos de servicios financieros celebrados a distancia dentro del ámbito de aplicación horizontal de los derechos de los consumidores. Asimismo, el objetivo general de la legislación se mantiene, consistente en promover la prestación de servicios financieros en el mercado interior, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los consumidores. Este objetivo se obtiene de cinco maneras distintas:

  1. Un acceso más fácil al derecho de desistimiento de 14 días para los contratos a distancia de servicios financieros
    Para facilitar el ejercicio de este derecho, el operador ofrecerá un botón de desistimiento cuando la venta se efectúe por medios electrónicos. Además, se obliga al operador a enviar una notificación del derecho de desistimiento si la información precontractual se recibe menos de un día antes de la contratación.
  2. Normas claras sobre el contenido, el formato y los plazos de la información precontractual
    Modernización de la comunicación electrónica, imponiendo al vendedor la obligación de facilitar de antemano cierta información. La información debe aparecer también de forma destacada en la pantalla y se introducen normas sobre el uso de ventanas emergentes o enlaces en capas para proporcionar información. Las nuevas normas también garantizarán que el consumidor disponga de tiempo suficiente para comprender la información recibida, al menos un día antes de la firma efectiva.
  3. Normas especiales para proteger a los consumidores a la hora de contratar servicios financieros en línea
    La propuesta obliga a los operadores a ofrecer sistemas en línea justos y transparentes y a proporcionar las explicaciones oportunas cuando utilicen herramientas en línea como, por ejemplo, gestores automatizados (robo advisor) o asistentes digitales (chat box). Asimismo se ofrece la opción de solicitar una intervención humana, si la interacción con esas herramientas en línea no resulta del todo satisfactoria.
  4. Cumplimiento
    Se aplicarán sanciones más severas a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia en caso de infracciones transfronterizas generalizadas, con una sanción máxima de al menos el 4 % del volumen de negocios anual.
  5. Armonización plena para garantizar el mismo nivel de elevada protección de los consumidores en todo el mercado interior
    La propuesta introduce una armonización jurídica completa, al fijar normas similares para todos los proveedores de cualquier Estado miembro.

La propuesta de directiva se estructura en 5 artículos seguidos de un anexo.

  • Artículo 1 sobre modificaciones de la Directiva 2011/83/UE, además, introduce el Capítulo III.a referente a normas relativas a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, el cual engloba:
    • Requisitos de información para los contratos a distancia para los servicios financieros de consumo.
    • Derecho de rescisión de contratos a distancia para los servicios financieros.
    • Pago del servicio prestado antes de la retirada.
    • Protección adicional con respecto a las interfaces en línea.
  • Artículo 2 relativo a la transposición. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar durante los 24 meses siguientes a su adopción, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir de los 24 meses después de su adopción.
  • Artículo 3 deroga la Directiva 2002/65/CE con efectos en el plazo de 24 meses a partir de su adopción. Las referencias a la Directiva derogada se interpretarán como referencias a la Directiva 2011/83/UE, modificada por la presente Directiva, y se entenderán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo de la presente Directiva.
  • Artículo 4 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el DOUE.
  • Artículo 5 establece que los destinatarios Directiva serán los Estados miembros.

Se trata de una propuesta de la Comisión cuyas normas se debatirán ahora en el Consejo y en el Parlamento Europeo.

Consulta previa al anteproyecto de Ley de de Industria

· 21 de abril de 2022 ·

La nueva Ley de Industria busca no solo regular la actividad industrial en España, sino establecer los objetivos y procedimientos de política y promoción industrial que permitan la adecuada, eficiente y rápida adaptación y transformación de la industria española para hacer frente a todos estos cambios y situaciones presentes y futuras.

Asimismo, su objetivo consiste en introducir el marco de seguridad y calidad industrial que permita el pleno desarrollo de nuestras industrias en línea con las exigencias del mercado, a la vez que contemple las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones, y regular la actuación de la Administración del Estado en relación con el sector industrial.

También deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias de las pequeñas y medianas empresas industriales a través de un tratamiento diferencial, que apoye y fomente el emprendimiento, así como de las empresas de mediana capitalización, esenciales para el futuro desarrollo industrial.

La Ley debe abordar, al menos, los siguientes aspectos:

I. POLÍTICA Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Es función de las Administraciones Públicas establecer las políticas públicas y de promoción industrial que faciliten, promuevan y desarrollen la modernización, el desarrollo y la competitividad industrial. Será objetivo fundamental de la ley la incorporación de instrumentos de apoyo y fomento que faciliten el establecimiento de programas de soporte, promoción, modernización, sostenibilidad y competitividad industriales, y herramientas que permitan contribuir al fortalecimiento de la industria y facilitar que se adapte a los nuevos y crecientes requerimientos, como: los costes logísticos y energéticos, los asociados a la economía circular, la sostenibilidad, los requisitos medioambientales o la protección de los consumidores y usuarios, de forma que permita a las AAPP colaborar e influir sobre aspectos esenciales para el futuro de la industria. La política industrial debe contemplar el desarrollo armónico y la cohesión social y territorial, y abordar el crecimiento empresarial, la capacitación y cualificación profesional, el fortalecimiento de la formación profesional y la adaptación de los títulos universitarios, así como la igualdad de género y de oportunidades para mejorar las condiciones de las empresas industriales.

II. REINDUSTRIALIZACION
Busca fortalecer la base industrial europea hace necesario que las Administraciones Públicas planteen mecanismos e instrumentos para la reindustrialización y la garantía de igualdad de condiciones en el Marcado único y de éste con el resto del mundo, reforzando la normalización y evaluación de la conformidad acreditada, y protegiendo los derechos intelectuales e industriales.

El refuerzo de la autonomía estratégica y la soberanía industrial de Europa es una de las consideraciones recogidas en el nuevo modelo industrial europeo por lo que se deben desarrollar políticas para abordar las dependencias estratégicas y al mismo tiempo salvaguardar una industria competitiva en un mercado global.

III. NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR
Los compromisos internacionales, especialmente europeos, marcan líneas específicas de la necesidad de establecer una industria comprometida con los objetivos de un desarrollo sostenible hacia la neutralidad climática y una economía más circular. La industria ha de desempeñar un papel relevante en lo que constituye este desafío y oportunidad conforme al Pacto Verde Europeo, en particular el apoyo específico a la modernización y descarbonización de las industrias que consumen mucha energía; el fomento de nuevos procesos industriales y tecnologías más limpias, la contribución a la competitividad industrial; el desarrollo de políticas reguladoras, contratación pública, competencia leal y plena participación de las PYMEs.

También debe facilitar el establecimiento de una economía más circular alineándose al Plan de acción Europeo para la economía circular con el concurso de políticas de promoción industriales y el desarrollo de modelos innovadores para reducir la dependencia de las materias primas, apoyando la reutilización, reparación y reciclaje.

IV. TRANSFORMACIÓN DIGITAL (DIGITALIZACIÓN)
Las tecnologías digitales han revolucionado y están cambiando drásticamente el contexto industrial en todos los eslabones de su cadena de valor. La norma debe abordar el impacto de la automatización y digitalización en la industria y los procesos productivos. La norma abordará la modernización de las comunicaciones y su interconectividad, así como su interoperabilidad al tiempo que atiende la ciberseguridad.

V. SEGURIDAD Y CALIDAD INDUSTRIALES
Es responsabilidad de las Administraciones Públicas el control del cumplimiento reglamentario de las actividades de seguridad industrial que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, por lo que se deben contemplar aspectos de vigilancia del mercado, reforzando la figura del funcionario, así como la promoción de planes y campañas de comprobación de las condiciones de seguridad de los productos industriales. Además, se plantea la creación, en el marco de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado, de una entidad pública encargada de, entre otras, la homologación de vehículos, la coordinación de actividades de vigilancia del mercado, así como de realización de estudios sobre seguridad industrial.

La calidad industrial es uno de los pilares básicos para asegurar y promover la competitividad industrial. Las Administraciones Públicas, son responsables de asegurar una infraestructura de la calidad para las actividades de normalización, acreditación, metrología (científica, aplicada y legal) y evaluación de la conformidad (ensayos, inspección, certificación, validación y verificación, entre otras).

VI. GOBERNANZA
Se debe reflexionar sobre los instrumentos de coordinación con los distintos agentes, entidades, centros tecnológicos, universidades, Administraciones Públicas competentes e involucrados en la promoción y el desarrollo industrial, necesarios para el análisis, reflexión, evaluación e impulso de las políticas industriales.

La consulta previa estará abierta hasta el día 17 de mayo de 2022.

Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios

· 20 de abril de 2022 ·

Audiencia Pública del Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019

El anteproyecto de ley incorpora al ordenamiento jurídico interno de manera íntegra la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, la cual trata de poner fin a la fragmentación del mercado de productos y servicios accesibles, crear economías de escala, facilitar el comercio y la movilidad transfronterizos y ayudar a los agentes económicos a concentrar sus recursos en la innovación, ya que las disparidades existentes entre los Estados Miembros constituyen obstáculos a la libre circulación de estos productos y servicios, y distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior.

Entre los objetivos del anteproyecto está, por un lado, garantizar que los productos y servicios incluidos en su ámbito de aplicación cumplan los requisitos de accesibilidad necesarios para optimizar su utilización previsible de manera autónoma por las personas con discapacidad. Por otro lado, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas españolas con el resto de Estados Miembros, en lo relativo a los requisitos de accesibilidad exigibles a determinados productos y servicios, en particular eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de productos y servicios derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad entre los Estados Miembros.

La audiencia pública finaliza el 25 de abril de 2022.

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

Análisis del Real Decreto Ley en respuesta a la guerra de Ucrania

· 30 de marzo de 2022 ·

El pasado 29 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, publicado en el BOE el mismo día, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

El plan movilizará 16.000 millones de euros, con 6.000 millones de euros en ayudas y rebajas fiscales y 10.000 millones en créditos ICO, y se organiza en cinco ejes:

  1. Familias, trabajadores y personas desplazadas.
  2. Tejido económico y empresarial.
  3. Transportes.
  4. Ciberseguridad.
  5. Energía.

Entre los principales temas tratados encontramos:

  • Ayudas a familias y trabajadores.
  • Limitación de alquileres.
  • Un incremento del 15% del ingreso mínimo vital.
  • Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares.
  • Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO.
  • Ayudas para el sector agrario y pesquero.
  • Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva.
  • Incentivos a la industria cultural.
  • Más de 1.000 millones al sector del transporte.
  • Impulso de las energías renovables.
  • Cuotas a la seguridad social para empresas.
  • Facilidades a los refugiados ucranianos.
  • Acogida a refugiados.
  • Protección a las personas vulnerables.
  • Medidas en el ámbito educativo.
  • Eficiencia energética de la Administración.
  • Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos.

El real decreto-ley de 160 páginas se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por cuatro títulos, divididos, a su vez, en 51 artículos, 20 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 43 disposiciones finales.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Al tratarse de un Real Decreto-Ley, el Congreso de los Diputados debe votar su convalidación o derogación en los próximos 30 días. En caso de votarse su convalidación, esta puede ser en todos sus términos o acordarse su tramitación como proyecto de ley, lo cual podría dar pie a la introducción de modificaciones en el texto vía enmiendas por los grupos parlamentarios.

Nuestro equipo de Regulación & Public Policy ha analizado el contenido del Real Decreto- Ley y ha elaborado un análisis del mismo:

Acceso al documento

Regulación del programa de ayudas Bono Cultural Joven

· 23 de marzo de 2022 ·

Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven

El Real Decreto tiene por objeto regular el programa de ayudas denominado Bono Cultural Joven, previsto en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.

Como pilar de la norma establece que el gasto se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno.

  • Se prevé que el bono subvencione artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o
  • Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray.
  • Por su parte, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro.

El Bono Cultural Joven será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales.

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